REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2006, por la ciudadana Rita Ramírez de Rangel, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.718.714, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, casa Nº 1-30 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Pedro David López Chirinos, inpreabogado número 70.195 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano Antonio Rangel Angarita, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.390.602, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2006 (f.07 y vuelto), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano Antonio Rangel Angarita, y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectivas boletas, que obran a los folios del 08 al 11, debidamente firmadas.
En fecha 05 de junio de 2006 (f.12) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano Antonio Rangel Angarita, ya identificado quien expuso: que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, esto fue a finales de diciembre del año 1987, decidieron separarse, que procrearon cuatro hijos de nombres Betsy Angelina, Yetsy Alejandrina y Gerardo Antonio Rangel Ramírez, de 24, 22 y 20, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 26 de febrero de 1982, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con el ciudadano Antonio Rangel Angarita, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 03 y vuelto). 2) Que su último domicilio conyugal, fue en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Que durante la unión conyugal, procrearon tres hijos de nombres Betsy Angelina, Yetsy Alejandrina y Gerardo Antonio Rangel Ramírez, de 24, 22 y 20, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde hace mas de cinco años, es decir desde finales del de diciembre de 1987, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Antonio Rangel Angarita.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 26 de febrero de 1982, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con el ciudadano Antonio Rangel Angarita, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 07, emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon hijos tres hijos, el día de hoy mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados por más cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano Antonio Rangel Angarita, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 05 de junio de 2006 (F.12), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon tres hijos el día de hoy mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Rita Ramírez de Rangel, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.718.174, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano Antonio Rangel Angarita, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.390.602, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1982, inserta bajo el Nº 07 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS VEINTOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 09:00 de la mañana.
Sria.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha primero de junio de 2006, presentado por los ciudadanos YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.655.217 y 14.023.494, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el abogado Leonardo Carrero Guillén, 9.399.263, inpreabogado bajo el número 69.930, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano JAVIER RODRIGO ORTIZ ZERPA, quien falleció ab-intestato el día Siete de Abril de 2006 ( 07-04-2006 ), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante Javier Rodrigo Ortiz Zerpa, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original partida de nacimiento de la ciudadana Yleider Yamile Ortiz Mejia, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra original de partida de nacimiento del ciudadano Elvis Xavier Ortiz Mejia, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) A los folios 6, 7 y 8, obra fotostatos de la partida de nacimiento del causante Javier Rodrigo Ortiz Zerpa y los solicitantes ciudadanos YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA.
5) Al folio 9, obra fotostatos de la cédula de identidad del causante y los solicitantes, ya plenamente identificados.
Mediante Auto de fecha Siete de Junio de 2006 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal, fueron presentados por la solicitante ciudadana Yleider Yamile Ortiz Mejia, con cédula de identidad Nro. 12.655.217, los testigos ciudadanos Beatriz Díaz de Montilva, Cristóbal Zambrano Mejias y María Edilia Morales, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 4.700.129, 347.658 y 2.288.938, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Gelves Vento, Rosanna Milagros, inpreabogado bajo el Nro. 7.829, quienes prestaron el juramento de Ley, y procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos de la siguiente manera: No corresponde; que sin conocieron al señor Javier Rodrigo Ortiz Zerpa, como persona luchadora y trabajadora, de vista, y comunicación directa por mas de 15 años; que saben y les consta que murió en la Clinica Vargas, el día siete de abril de 2006; que saben y les consta que los únicos hhijos del señor Javier, son YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA; que les consta que no dejo otros descendientes.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JAVIER RODRIGO ORTIZ ZERPA, a sus legítimos hijos LOS ciudadanos YLEIDER YAMILE ORTIZ MEJIA y ELVIS XAVIER ORTIZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 12.655.217 y 14.023.494, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA JOSEFINA QUINTERO P.
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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