REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 escrito libelar, producido por la abogado CONSUELO JAIMES CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.516.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.399, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.716.302, casado, comerciante, de este domiciliado en Mérida, Estado Mérida, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, el día 13 de julio de 2.001, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria, por medio del cual demanda a la ciudadana MARIA FLORA BRADARIZ TABOADA, española, mayor de edad, de oficios domésticos, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil por DIVORCIO ORDINARIO, con base al artículo 185 causal Segunda del Código Civil Vigente, consignando en dos folios Poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARLOS CASTRO VÁSQUEZ a la abogado CONSUELO JAIMES CHAPARRO. Al folio 5 consta acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.994 y signada con el N° 19, siendo la misma insertada en dicha Prefectura. Al folio 6 consta copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos CASTRO VÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO CARLOS y BRADARIZ TABOADA MARIA FLORA, signada con el N° 236 de fecha 23 de marzo de 1.957. En fecha 30 de julio de 2.001 (folio 7), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó auto admitiendo la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se libraron los recaudos de citación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de la practica de la citación, igualmente se libró boleta de notificación a la Fiscalia del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y se le entregó al Alguacil de ese Tribunal para que la hiciera efectiva. Al folio 8 y 9 consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado MARIA EUGENIA DUNDDEL DE MONSALVE. Consta del folio 10 al folio 15 consta resultas de citación sin firmar. Al folio 17 consta diligencia de fecha 17 de octubre de 2.001, suscrita por la abogado CONSUELO JAIMES, mediante la cual solicita la citación por carteles de la demandada, siendo acordada por el Tribunal dicha solicitud en fecha 23 de octubre de 2.001. Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2.001, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua del Estado Mérida, a los fines de la fijación del cartel de citación. En fecha 12 de noviembre de 2.001 la abogado CONSUELO JAIMES CHAPARRO mediante diligencia consignó dos ejemplares donde aparece publicado cartel de citación. Consta del folio 25 al 28 resultas de la fijación del cartel de citación. Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2.001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la demandada de autos, acordando el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2.001. A los folios 32 y 33 consta resultas de notificación del Defensor Judicial designado, dando su aceptación en fecha 22 de febrero de 2.002 y el Juez de ese Tribunal procedió a juramentarlo conforme la Ley. Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2.002, se ordenó la certificación de los folios 25 y 26. Por auto de fecha 20 de marzo de 2.002 se dicto auto ordenando la citación del Defensor Judicial, siendo debidamente citado en fecha 18 de abril de 2.002 según la declaración de la Alguacil que obra al folio 40 del presente expediente. En fecha 03 de junio de 2.002 tuvo lugar el Primer Acto Reconciliatorio del proceso, con la sola asistencia de la parte actora, y su abogado CONSUELO JAIMES. En fecha 19 de julio de 2.002 tuvo lugar el Segundo Acto Reconciliatorio del proceso solo con la asistencia de la parte actora, su apoderada judicial y el abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada. El día 30 de julio de 2.002 siendo el día para la Contestación a la demanda, diligencio la abogado CONSUELO JAIMES solicitando se abriera a pruebas el presente juicio, dejando la Secretaria constancia que era el día fijado para la contestación a la demanda. En fecha 07 de agosto de 2.002 la abogado CONSUELO JAIMES consignó escrito de pruebas, siendo agregado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida en fecha 26 de septiembre de 2.002. Mediante auto de fecha siete de octubre de 2.002 que riela al folio 48 la Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, se avocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 49 consta auto por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la evacuación de las pruebas testificales y se remitió al mismo con oficio N° 1332. Por auto de fecha 30 de octubre de 2.002, el Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa. Del folio 54 al 61 consta despacho de pruebas. Al folio 64 consta auto por medio del cual se ordena cómputo y mediante auto de fecha 08 de enero de 2.003 se fijó la causa para informes. Al folio 66 y 67 consta escrito de informes y la secretaria del Tribunal dejo constancia que la parte actora consignó dicho escrito. Por auto de fecha 25 de febrero de 2.003 (folio 69) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, dicto auto y fijo la causa para sentencia. A los folios 70, 71 y 72 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, dicto sentencia donde se declaró sin lugar la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARLOS CASTRO VÁSQUEZ contra la ciudadana MARIA FLORA BRADARIZ TABOADA. Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2.003, la abogado CONSUELO JAIMES apeló de la decisión dictada (folios 70, 71 y 72). Al folio 74 mediante auto de fecha 08 de abril de 2.003 se ordenó computo a los fines de determinar el lapso de vencimiento de los sesenta días dejando constancia la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida que transcurrieron 30 días consecutivos y mediante decisión de fecha 08 de abril de 2.003 el mencionado Tribunal declaró sin lugar la apelación efectuada por la abogado CONSUELO JAIMES CHAPARRO por haber ejercido dicho recurso en forma anticipada. Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2.003, la abogado CONSUELO JAIMES ratificó la apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2.003 y según computo de fecha 08 de mayo de 2.003 la apelación se efectuó dentro del lapso legal y se oyó la apelación en ambos efectos. Del folio 80 al 119 consta actuaciones del Tribunal Superior en la cual mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.003 se declaró la nulidad del auto de fecha 23 de octubre de 2.001 y se decretó la Reposición de la presente causa al estado en que se encontraba para la fecha 23 de octubre de 2.001. En auto de fecha 21 de octubre de 2.003 se dicto auto dándole entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil del Estado Mérida. Al folio 121 consta inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BALSAMO G. siendo remitido a este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.003 constante de 124 folios. Por auto de fecha 30 de octubre de 2.003 este Tribunal dictó auto dándole entrada al presente expediente y el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 04 de noviembre de 2.003 se dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida y boleta de citación a la parte demandada y para la practica de dicha citación se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio N° 1570-2.003. Al folio 130 consta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida. Del folio 132 al 142 consta la resultas de citación de la parte demandada, sin firmar. Al folio 143 se observa diligencia de fecha 25 de mayo de 2.004, en la cual la abogado CONSUELO JAIMES, solicitó se oficiara a la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX) a los fines de que informaran a este Tribunal sobre el último domicilio de la parte demandada, igualmente que se le nombrara defensor judicial. Este Tribunal en auto de fecha 28 de mayo de 2.004 dicto auto y ordenó oficiar a la DIEX solicitando el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora y se negó la solicitud de nombrar defensor judicial a la demandada por cuanto no ha sido agotada la citación personal de la demandada. En fecha 23 de julio de 2.004 la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ratificará el oficio a la DIEX, acordando el Tribunal dicha solicitud en fecha 12 de agosto de 2.004. Con oficio de fecha 06 de septiembre de 2.004 que riela al folio 149 del presente expediente la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Mérida, informó a este Tribunal que esa oficina no lleva el movimiento migratorio y por tal motivo se remitió a la Oficina Central Caracas Departamento de Movimiento Migratorio. Al folio 153 consta oficio de fecha 14 de septiembre de 2.004, proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas por medio de la cual remiten hojas de datos certificados de la ciudadana BRADARIZ TABOADA MARIA FLORA. En fecha 03 de noviembre de 2.004 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación al Viceconsulado Español con sede en esta ciudad de Mérida para que informe a este Tribunal sobre el destino migratorio de la demandada de autos y el Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.004 acordó oficiar para que informara sobre tal solicitud, siendo devuelto el oficio por el Instituto Postal Telegráfico en fecha 18 de noviembre de 2.004. En fecha 17 de marzo de 2.005 mediante auto dictado por este Tribunal la Juez Suplente Especial de este Tribunal abogado GLADYS MARIA IZARRA SÁNCHEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de marzo de 2.005 se dicto auto ordenando oficiar nuevamente al Viceconsulado Español con sede en esta ciudad de Mérida a los fines de que informarán sobre el movimiento migratorio de la demandada de autos. Al folio 166 consta diligencia en la cual la apoderada judicial de la parte actora ratifica la diligencia de fecha 15 de marzo de 2.005. Consta al folio 168 oficio devuelto por el Instituto Postal Telegráfico. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:
1. Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que el accionante no deje transcurrir el lapso de un año tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor.
SEGUNDO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante el año 2.005 y 2.006, que desde el día 15 de marzo de 2.005, exclusive, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó se oficiara al Viceconsulado Español con sede en esta ciudad de Mérida para que informarán sobre el Movimiento Migratorio de la demandada de autos, hasta la fecha de la presente decisión, inclusive, transcurrieron CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DÍAS CONSECUTIVOS (436) sin que la parte actora hubiere efectuado algún acto de procedimiento en consecuencia, estima este Tribunal que la presente perención de la instancia es procedente.
TERCERO: Que en el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no evitó la extinción de la instancia gestionando la citación de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones procedente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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