LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARISMENDI DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.486.192, domiciliada en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.299, titular de la cédula de identidad N° 8.023.675 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954 según así consta de acta de nacimiento número 99. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el segundo nombre de su padre, en el sentido de que el segundo nombre verdadero de su padre es “LINO” y no “ LUIS”, igualmente se incurrió en un error en dicha partida de nacimiento en el primer nombre de su progenitora en el sentido de que el primer nombre verdadero de su progenitora es “ADA” y no “ANA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARISMENDI DE NAVA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARISMENDI DE NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954 y signada con el N° 99; B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LINO ARISMENDI y ADA MITA PÉREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; C) Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana ADA MITA PÉREZ DE ARISMENDI y del causante JOSÉ LINO ARISMENDI BARRIOS; D) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ LINO ARISMENDI BARRIOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; E) Copia certificada de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al segundo nombre de su padre y el primer nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 99 de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA ARISMENDI DE NAVA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.954, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 99, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.954, correspondiente a la CIUDADANA: MIRIAM JOSEFINA ARISMENDI DE NAVA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de su padre en la forma siguiente: “LINO”, y no “LUIS”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de su progenitora en la forma siguiente: “ ADA” y no “ANA.” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
|