REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Obran a los folios del 1 al 5 y sus respectivos vueltos escritos libelar, producido por los abogados LUZ MARINA MEJIA GONZÁLEZ, ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES y MARIA JOSEFINA MEJIA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.498.990, 8.023.675 y 10.034.181 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.400, 56.229 y 60.772, en su orden respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARCO TULIO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.100.043, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual demanda a los ciudadanos CARMEN ELENA MÁRQUEZ PERNIA, JOSÉ HERNÁNDEZ, ELISA CONTRERAS, ANA TERÁN, OLIVA DE C. FERNÁNDEZ Y ROSA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles, por VIOLACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y DAÑOS MORALES. Consignando al folio 7 original de poder apud acta otorgado a los abogados LUZ MARINA MEJIA GONZÁLEZ, ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES y MARIA JOSEFINA MEJIA GONZÁLEZ, a los folios del 9 al 54 copia certificada del documento del condominio Residencias Los Bucares. Al contenido del folio 55 se dicto auto en fecha 17 de julio de 2.003, mediante la cual se le dio entrada a la presente demanda, al folio 57 obra diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.003, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora consignando reforma del libelo de la demanda, a los folios del 63 al 68 se evidencia sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.003, en la cual declaró inadmisible la presente demanda, al folio 69 corre inserta diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.003, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora en la cual apeló a la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2.003, al folio 71 se constata auto de fecha 07 de enero de 2.004, en la cual este Tribunal admitió dicha apelación en ambos efectos remitiendo original expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, a los folios del 73 al 84 se evidencia resultas de la apelación, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y al contenido del folio 86 se admitió la presente demanda en fecha 24 de mayo de 2.004, al folio 89 se evidencia auto de fecha 08 de junio de 2.004, en la cual este Tribunal ordeno librar los recaudos de citación a los demandados de autos, al folio 97 y 99 obra diligencias suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha 23 de septiembre de 2.004, devolviendo boleta de citación sin firmar de los co-demandados ciudadanos ANA DE TERAN y JOSÉ HERNÁNDEZ, por haberse negado a firmar, a los folios del 100 al 155 obran resultas de citación de los co-demandados ciudadanos CARMEN ELENA MÁRQUEZ PERNIA, ELISA CONTRERAS, OLIVA DE C. FERNÁNDEZ Y ROSA MOLINA, devueltas por el alguacil de este Tribunal según diligencias suscrita por él en fecha 23 de septiembre de 2.004, por no haberlos encontrado, al folio 156 y 157 obran insertas diligencias de fecha 02 de noviembre de 2.004, suscrita por la co-apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la notificación de los co-demandados ANA DE TERAN y JOSÉ HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la citación por carteles de los co-demandados CARMEN ELENA MÁRQUEZ PERNIA, ELISA CONTRERAS, OLIVA DE C. FERNÁNDEZ y ROSA MOLINA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al folio 158 este Tribunal dictó auto en fecha 04 de noviembre de 2.004, en la cual ordenó librar boleta de notificación a la co-demandada ANA DE TERAN y al folio 160 este Tribunal dictó auto en fecha 04 de noviembre de 2.004, acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los co-demandados CARMEN ELENA MÁRQUEZ PERNIA, ELISA CONTRERAS, OLIVA DE C. FERNÁNDEZ Y ROSA MOLINA, al folio 163 se evidencia diligencia de fecha 17 de noviembre de 2.004, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, en la cual recibió cartel de citación para su publicación por la prensa y el cual fue publicado y fijado como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente, al folio 173 se constata auto de fecha 15 de marzo de 2.005, en la cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al co-demandado JOSÉ HERNÁNDEZ, a los folios del 175 al 180 corre inserta constancias secretarial de haber fijado boletas de notificación y carteles de citación a los demandados de autos, al folio 181 obra diligencia de fecha 09 de mayo de 2.004, suscrita por la apoderada de la parte actora, en la cual solicitó se nombre defensor judicial a los demandados de autos, se le designó defensor judicial en la persona de la abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, la cual aceptó el cargo y presto el juramento de ley, librándose en consecuencia los recaudos de citación, al folio 197 se constata diligencia de fecha 13 de julio de 2.005, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ RIERA, en su condición de apoderado judicial de los demandados de auto, en la cual consignó copia certificada del acta de defunción de la co-demandada OLIVIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, al folio 202 se constata auto de fecha 19 de julio de 2.005, en la cual este Tribunal decretó la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora indique ha quien ha de citar y al folio 203 obra diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó que se citen a los herederos desconocidos mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, al folio 204 corre agregado auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2.005, en la cual se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, acordando la citación de los herederos desconocidos de la causante OLIVIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, al folio 207 se constata diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.005, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJIAS, mediante la cual dejó constancia que recibió de manos de la secretaria de este Tribunal el edicto librado en fecha 18 de octubre del 2.005 y al folio 208 obra inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.005, en la cual dejó constancia de haber fijado edicto librado a los herederos desconocidos.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 09 de noviembre de 2.005, fecha en que diligenció la abogada LUZ MARINA MEJIAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual retiró edicto librado en fecha 18 de octubre de 2.005 para su posterior publicación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinentes, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a las partes. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
|