REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos DORIS GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.463.202 y 10.103.905, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.917 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que desde el año 1990, han venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida en un lote de terreno en el sitio conocido como San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión aproximada de VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 mts), FONDO: En una extensión aproximada de VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 mts) con terrenos de Ernestina Araque, COSTADO DERECHO: Vistos de frente en una extensión aproximada de QUINCE METROS (15 mts) con terrenos de PEDRO UZCATEGUI y COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión aproximada de DIEZ METROS ( 10 mts) con terrenos de Maximiliano Rondon. El conjunto de bienhechurías que se traducen en una casa para habitación construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, un (1) lavadero y u (1) baño. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos JESÚS MANUEL CASTILLO BONILLA y CARLOS JULIO PAREDES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.203.049 y 2.458.953, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 2.006 quienes declararon que sí conocen a los ciudadanos DORIS GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ RONDON, desde hace muchos años, que de igual manera les consta que los prenombrados ciudadanos construyeron una vivienda en el Sector denominado San Jacinto ya que lo ayudaron y le suministraron materiales para la construcción, que así mismo les consta que son correctos los linderos y medidas indicadas, que también les consta que el costo de dichas bienhechurías son de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: DORIS GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ RONDON, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas bienhechurías están valorada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS BIENHECHURIAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS DORIS GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS SÁNCHEZ RONDON. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-