REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FELINA CADENAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.645.855, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVENDAÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.033.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.815, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana FELINA CADENAS DE LOBO y a los ciudadanos WILLIAMS LOBO CADENAS, NELSY RAMÓN LOBO CADENAS, RODRIGO LOBO CADENAS, IRMA AIDE LOBO CADENAS, ALCIDES ENRIQUE LOBO CADENAS, MIGUEL ANGEL LOBO CADENAS e HILARIO LOBO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.760.659, 5.065.837, 5.063.119, 7.619.975, 7.759.998, 8.502.531 y 7.888.877, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles del causante HILARIO LOBO CADENAS, quien falleciera en fecha 29 de noviembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante HILARIO LOBO CADENAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 1.231; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HILARIO LOBO y FELINA CADENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la constancia de nacimiento del ciudadano WILLIAMS LOBO CADENAS, expedida por la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4°) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSY RAMÓN LOBO CADENAS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida; 5°) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RODRIGO LOBO CADENAS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida; 6°) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRMA AIDE LOBO CADENAS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 7°) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALCIDES ENRIQUE LOBO CADENAS, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 8°) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL LOBO CADENAS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 9°) Copia certificada de la constancia de nacimiento del ciudadano HILARIO LOBO CADENAS, expedida por la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 10°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELINA CADENAS DE LOBO, WILLIAMS LOBO CADENAS, NELSY RAMÓN LOBO CADENAS, RODRIGO LOBO CADENAS, IRMA AIDE LOBO CADENAS, ALCIDES ENRIQUE LOBO CADENAS, MIGUEL ANGEL LOBO CADENAS, HILARIO LOBO CADENAS y del causante HILARIO LOBO CADENAS; 11°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, evacuados en fecha 25 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos CARRILLO RAMÍREZ MARY ZORAIDA y PÉREZ DE HERNÁNDEZ MAGALIS COROMOTO y manifestaron que sí conocieron por muchos años de vista trato y comunicación al causante HILARIO LOBO CADENAS, que les consta que la ciudadana FELINA CADENAS DE LOBO fue esposa del prenombrado causante y que procrearon siete (7) hijos de nombre WILLIAMS, NELSY RAMÓN, RODRIGO, IRMA AIDE, ALCIDES ENRIQUE, MIGUEL ANGEL e HILARIO LOBO CADENAS, que igualmente les consta que dicho causante tenia su domicilio establecido en la Urbanización J.J Osuna, parte alta, vereda 23, casa N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, que así mismo les consta que su viuda y sus siete (7) hijos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del causante HILARIO LOBO CADENAS, que también es cierto que el prenombrado causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos FELINA CADENAS DE LOBO, WILLIAMS LOBO CADENAS, NELSY RAMÓN LOBO CADENAS, RODRIGO LOBO CADENAS, IRMA AIDE LOBO CADENAS, ALCIDES ENRIQUE LOBO CADENAS, MIGUEL ANGEL LOBO CADENAS e HILARIO LOBO CADENAS, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto HILARIO LOBO CADENAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-