REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno de junio de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia en el expediente principal que contiene la transacción (folio 51 y 52), de fecha 16 de mayo de 2.006, celebrada por una parte por los ciudadanos JONATHAN ADOLFO ARDILA, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte la ciudadana CARMEN JOSEFINA VEGA DE VARELA, parte demandada y debidamente asistida por la abogado YINIS MAR GUILLÉN VIELMA, mediante la cual en forma expresa en dicha diligencia solicitan se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo decretadas por este Tribunal, y se oficie a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VEGA DE VARELA, homologue, se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código de Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2.005 y participada a esa Oficina mediante oficio N° 3.257-2.005, y la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2.006 y ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto salinas del Estado Mérida sobre: Las mejoras de una casa para habitación construida sobre terreno municipal, ubicada en la casa para habitación construida sobre terreno Municipal, ubicada en la calle El Carmen del Sector la Alameda, Jurisdicción de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida: FRENTE o DIRECCIÓN SUR: Con la calle El Carmen, mide 11,30 mts. FONDO o DIRECCIÓN NORTE: Con mejoras de Bernardo Gutiérrez y Antonio Alarcón, divide pared medianera, mide 11,30 mts. COSTADO DERECHO o DIRECCIÓN ESTE: Con mejoras de Domingo Uzcategui, divide pared de bahareque y en parte pared de tierra, mide 18,15 mts. COSTADO IZQUIERDO o DIRECCIÓN OESTE: Con mejoras de Silverio González, divide pared medianera, mide 18,15. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadana CARMEN JOSEFINA VEGA DE VARELA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio sucre de Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2.005, bajo el N° 37, Folio 118 al 120, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del citado año, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador respectivo y a la representante legal de la Depositaria Judicial Lex, participándole de tal suspensión conforme la Ley. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida con oficio N° 3964-2.006 y a la representante legal de la Depositaria Judicial Lex con oficio N° 3965-2.006. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-