LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º


PARTE NARRATIVA

Se dio por recibida, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado se decidió establecer lo conducente con relación a la presente acción judicial por cobro de suma de dinero e indemnización de daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta por la abogada en ejercicio YADIRA JOSEFINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.105.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.164, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS RAMÓN MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad número 5.198.965, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano JAVIER CHACÓN PATROCCINIO, venezolano, mayor de edad, casado, economista, titular de la cédula de identidad número 11.959.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Estimó dicha demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.816.500,oo) y fundamentada jurídicamente la misma en los artículos 1.185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 28, 49, 50, 58, 79, 80, 110, 11, 127, 129, 130, 132, 150, 152 y 154 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Antes de providenciar el Tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, al folio 4 que la presente acción de cobro de suma de dinero e indemnización de daños materiales ocasionados por accidente de tránsito fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.816.500,oo)

SEGUNDA: Que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada, lo que está en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y que se encuentra vigente.
TERCERA: Que en orden a lo señalado en la antes mencionada Resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTÍA SEA SUPERIOR A CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00).

CUARTA: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera competente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, para conocer de la presente acción de cobro de suma de dinero e indemnización de daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, habida consideración que la estimación de la demanda fue establecida en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.816.500,oo), lo que demuestra la incompetencia por la cuantía de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia tanto con el ordinal 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, toda vez que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito sólo es competente para conocer de acciones judiciales cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal que le corresponda por distribución. Por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintidós de junio de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymr.