LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de mayo de 2.006, en virtud del cual los ciudadanos OMAR RIVAS LACRUZ E ISABEL TERESA QUINTERO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 3.039.071 y 4.489.516, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZAIDA ESTHER PIÑA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.921.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.475 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de mayo de 2.006, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos OMAR RIVAS LACRUZ E ISABEL TERESA QUINTERO MARQUINA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR RIVAS LACRUZ E ISABEL TERESA QUINTERO MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983 y signada con el N° 202. SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos OMAR RIVAS LACRUZ, ELIZAINE CAROLINA, YARY ROCCIO, DUVER JESÚS, JOICYMAR Y MARIA ISABEL RIVAS QUINTERO. TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZAINE CAROLINA RIVAS QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; CUARTO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YARY ROCCIO RIVAS QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; QUINTO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano DUVER JESÚS RIVAS QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; SEXTO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JOICYMAR RIVAS QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; SÉPTIMO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL RIVAS QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos OMAR RIVAS LACRUZ E ISABEL TERESA QUINTERO MARQUINA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR RIVAS LACRUZ E ISABEL TERESA QUINTERO MARQUINA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 1.983, según acta Nº 202.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (5) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestados que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana.- Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
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