REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiseis de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN y ANA DOLORES PANTALEÓN DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.070.215 y V-9.472.266, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, titular de la cédula de identidad número V-3.767.724, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN y ANA DOLORES PANTALEÓN DE ROJAS, en su condición de padres legítimos del causante DANIEL ROJAS PANTALEÓN, quien falleciera en fecha 28 de febrero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN, ANA DOLORES PANTALEÓN DE ROJAS y el causante DANIEL ROJAS PANTALEÓN. 2º) Copia certificada del acta de nacimiento del causante DANIEL ROJAS PANTALEÓN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de defunción del causante DANIEL ROJAS PANTALEÓN, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 07 de junio de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación de toda la vida a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN y ANA DOLORES PANTALEÓN ROJAS y al causante DANIEL ROJAS PANTALEÓN; que si les consta que los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN y ANA DOLORES PANTALEÓN ROJAS eran los padres de DANIEL ROJAS PANTALEÓN; que si saben y les consta que el ciudadano DANIEL ROJAS PANTALEÓN, falleció en esta ciudad de Mérida el día 28 de febrero de 2.006; que si saben y les consta que los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN y ANA DOLORES PANTALEÓN DE ROJAS, son los únicos y universales herederos del fallecido DANIEL ROJAS PANTALEÓN. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 07 de junio de 2.006, donde declararon los ciudadanos MARILY ORTEGA UZCATEGUI y ZULEIMA DÍAZ UZCATEGUI, plenamente identificadas en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROJAS GUILLÉN y ANA DOLORES PANTALEÓN DE ROJAS, en su carácter de padres legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto DANIEL ROJAS PANTALEÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI AGOSTINI.