JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.000.262, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 3.767.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.370, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI y a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI y JOSÉ AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.000.263, 8.029.329, 9.473.421 y 11.951.919, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles del causante MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, quien falleciera en fecha 28 de enero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 147; 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA EULALIA UZCATEGUI DE BASTIDAS, expedida el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada del acta de defunción del causante CARMEN ANTONIO BASTIDAS, expedida el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, expedida el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, expedida el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, expedida el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI, expedida el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, expedida el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia simple de las cédulas de identidad de los causantes MARIA EULALIA UZCATEGUI DE BASTIDAS, CARMEN ANTONIO BASTIDAS y de los ciudadanos ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI y JOSÉ AMADO BASTIDAS UZCATEGUI; 10°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de junio de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA JUANA ZERPA UZCATEGUI, JOSÉ SILVANO MESA BARRIOS y LESBI MORELLI QUINTERO y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación al causante MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, que les consta que falleció el 28 de enero de 2.006, que de igual manera les consta que los ciudadanos ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI y JOSÉ AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, son hermanos legítimos del difunto MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, que de la misma manera les consta que el prenombrado causante fue responsable como hermano y amigo que de igual forma les consta que los hermanos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del prenombrado causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI y JOSÉ AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, en su carácter de legítimos hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-