LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 18 de enero de 2.005, introducida por los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y GOLFREDO RAMÓN RAMÍREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.008.021 y 4.659.144 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZONIA GONZÁLEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.299 y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de mayo de 1.973, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 69, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y GOLFREDO RAMÓN RAMÍREZ PARRA, de cuya unión se procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombre GERARDO RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, LEDY JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ, TONY JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y WILFREDO ALONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, todos mayores de edad y se adquirieron bienes. Con fecha 01 de febrero de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 31 de mayo de 2.006, los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y GOLFREDO RAMÓN RAMÍREZ PARRA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. Mediante auto de fecha 05 de junio de 2.006 (folio 14) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 21 de junio de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y GOLFREDO RAMÓN RAMÍREZ PARRA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 05 de junio de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y GOLFREDO RAMÓN RAMÍREZ PARRA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1.973, según acta Nº 69. Y así se decide.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (5) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-