LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.036.630, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX L. QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.321, titular de la cédula de identidad N° 3.032.878 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 según así consta de acta de nacimiento número 514. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el apellido de su padre, en el sentido de que el apellido verdadero de su padre es “FUENTES” y no “ PUENTE”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el N° 514; B) Original del certificado de Bautismo del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ; C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ y GLORIA DEL CARMEN ARAQUE RENDON, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; D) Copia fondo negro del titulo de odontólogo del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ; E) Constancia de miembro activo del Colegio de Odontólogos del Estado Mérida; F) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al apellido de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 514 del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 514, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.949, correspondiente al CIUDADANO: JOSÉ DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de su padre en la forma siguiente: “FUENTES”, y no “PUENTE”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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