REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CLER MARGARITA HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.036.859, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 8.000.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.941, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JULIO CESAR MONTILLA RANGEL, MARIELT SIBONEY MONTILLA RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA HERNÁNDEZ y CESAR MIGUEL MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolanos, los dos (2) primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.316.255, 17.239.191, en su orden respectivamente el tercero adolescente, titular de la cédula de de identidad N° 20.396.927 y el ultimo de los nombrados menor de edad y civilmente habiles del causante JULIO CESAR MONTILLA PEÑA, quien falleciera en fecha 07 de febrero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original de Constancia, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante JULIO CESAR MONTILLA PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 3; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MONTILLA RANGEL, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELT SIBONEY MONTILLA RANGEL, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA HERNÁNDEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del menor CESAR MIGUEL MONTILLA HERNÁNDEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; 7°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLER MARGARITA HERNÁNDEZ GRATEROL, JULIO CESAR MONTILLA RANGEL, MARIELT SIBONEY MONTILLA RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA HERNÁNDEZ, LILIAN AIDE ACOSTA y MARIA LERIDA ACOSTA DE FLORES; 8°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 26 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA LERIDA ACOSTA DE FLORES y ACOSTA LILIAN AIDE y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a los prenombrados solicitantes, que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación al causante JULIO CESAR MONTILLA PEÑA, desde hace varios años, que de igual manera les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado causante son sus cuatro (4) hijos legítimos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JULIO CESAR MONTILLA RANGEL, MARIELT SIBONEY MONTILLA RANGEL al adolescente MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA HERNÁNDEZ y al menor CESAR MIGUEL MONTILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JULIO CESAR MONTILLA PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-