REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de junio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA LUISA IZARRA DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 652.473, de este domicilo y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de conformidad con la facultad concedida por el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos LUISA GRANADOS IZARRA, TIBISAY GRANADOS IZARRA, ALICIA GRANADOS IZARRA, TAMAR GRANADOS IZARRA, CARMEN ZORAYDA GRANADOS IZARRA, GUSTAVO GRANADOS IZARRA y GERARDO GRANADOS IZARRA, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números: 3.993.133, 5.200.391, 8.006.064, 8.024.270, 8.034.907, 9.970.571 y 10.108.373, respectivamente, integrantes de la sucesión de GUSTAVO GRANADOS OJEDA, fallecido en fecha once de enero del año dos mil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, a favor de la sucesión de GUSTAVO GRANADOS OJEDA sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas en una parcela de terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha siete de abril de 1960, anotado bajo el Nº: 09, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 1960, ubicada en la Urbanización Buena Vista, Lote Cinco (05), Avenida Miranda, antes denominada calle este, entre veredas tres y cuatro, identificada con el número cívico: 6-210, en la Parroquia (antes Municipio) El Llano, Municipio (antes Distrito) Libertador del Estado Mérida; teniendo la parcela una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: el línea de seis metros con treinta centímetros (06,30 mts.), con la vereda cuatro; SUR: en línea de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts.), con la vereda tres; ESTE: en línea de cuarenta y nueve metros con quince centímetros (49,15 mts.),con la Avenida Miranda, antes denominada calle este, la cual es su frente; y, OESTE: en línea de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60 mts.), con callejón sin nombre.
a) Un edificio, construido de fundaciones directas de hierro y concreto, paredes de bloques de arcilla, entrepiso y techo de platabanda; constante de una planta baja, dos pisos y azotea, los cuales tienen las siguientes características: PLANTA BAJA: Tiene una superficie de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2), y consiste en un local comercial, con tres rejas protectoras, tipo santa maría, detrás de una se encuentra una puerta de acceso al local, construida de tubos de hierro y vidrio, y permite el acceso por el frente; y detrás de cada una de las otras dos rejas tipo santa maría, se encuentra un ventanal fijo, construido de tubos de hierro y vidrio; y, una puerta de hierro que permite el acceso por el fondo o parte trasera; este local comercial tiene: piso de granito, tres baños con todas sus piezas sanitarias, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad y teléfono. PRIMER PISO: Con una superficie de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2), y consiste de un apartamento, con piso de granito; tres ventanales corredizo construidos de tubos de hierro y vidrio, sin protectores; siete ventanas tipo romanilla, construidas de tubo de hierro y vidrio, sin protectores; puerta de acceso desde la zona de escaleras es de madera, sin protector; consta de una sala-recibo; un comedor; una cocina; un área de servicio; un estudio o biblioteca; un área de terraza o balcón; tres habitaciones, con sus respectivos closet construidos de madera; tres baños, de uso común, con todas sus piezas sanitarias, y paredes recubiertas hasta la mitad de cerámica; un cuarto de servicio, con un baño que tiene todas sus piezas sanitarias, y paredes recubiertas hasta la mitad de cerámica; todas las habitaciones y baños, así como la cocina, tienen puerta de acceso de madera; el cuarto de servicio y su baño tienen puerta de acceso de hierro; la cocina es de tipo empotrada, con gabinetes de formica, tanto en la parte superior como inferior, con un mesón de formica; instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad y teléfono. SEGUNDO PISO: Con una superficie de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2), y consiste de un apartamento, con piso en parte de granito y en parte de mármol; siete ventanales corredizo construidos de tubos de hierro y vidrio, sin protectores; tres ventanas tipo romanilla, construidas de tubo de hierro y vidrio, sin protectores; puerta de acceso desde la zona de escaleras es de madera, sin protector; consta de una sala; un recibo; un comedor; una cocina; un área de servicio, un estudio o biblioteca; un área de terraza o balcón; una habitación, con closet de madera y baño privado, el cual tiene todas sus piezas sanitarias, y paredes recubiertas de cerámica; dos habitaciones, con sus respectivos closet construidos de madera; dos baños de uso común, con todas sus piezas sanitarias, y paredes recubiertas de cerámica; un cuarto de servicio, con un baño que tiene todas sus piezas sanitarias, y paredes recubiertas de cerámica; todas las habitaciones y baños, así como la cocina, tienen puerta de acceso de madera; el cuarto de servicio y su baño tienen puerta de acceso de madera; la cocina es de tipo empotrada, con gabinetes de formica y madera, tanto en la parte superior como inferior, con un mesón de formica y madera; instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad y teléfono; AZOTEA: Con una superficie de doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2), y en la misma se encuentra construidas las siguientes bienhechurías con una superficie de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts.2), y consta de: paredes de colmenas de cemento, techo de platabanda, dos lavaderos, una mesón de cemento, un cuarto de depósito; y un tanque construidos con bloques de cemento y cubierta de platabanda con una puerta de acceso de hierro, y con una capacidad de veinte mil (20.00) litros; por todo el borde de la azotea se encuentra una pared de bloques de arcilla, con medio metro de alto, y sobre ella una reja de hierro; y la parte de la azotea sobre la cual no se ha construido, se encuentra debidamente impermeabilizada. ESCALERAS: Desde la fachada del edificio que da hacia la Avenida Miranda, al extremo sur de la construcción, se encuentra un portón de hierro, con mecanismo de apertura eléctrico, que permite el acceso al área de escaleras del edificio, las cuales facilitan el acceso al primer y segundo piso, así como a la azotea; esta escalera esta construida de concreto y estructura interna de hierro, con escalones o peldaños de granito, y barandas de hierro; teniendo instalaciones de alumbrado eléctrico.
b) Por el lindero Norte, entre el edificio y la vereda cuatro, ocupando toda la superficie del terreno, se encuentra construido un estacionamiento o garaje, para vehículos, con una superficie de cuarenta metros cuadrados (40 mts.s), construido con piso de cemento rústico, techado en parte con zinc y con un portón de acceso, tipo reja, batiente, construido de tubos de hierro.
c) Por el lindero Sur, entre el edificio y la vereda tres, ocupando parte de la superficie del terreno, se encuentra construido un estacionamiento o garaje, para vehículos, con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts.s), construido con piso de cemento rústico, totalmente techado con acerolit y con un portón de acceso, tipo cerrado, corredizo, construido de tubos y láminas de hierro.
d) Por el lindero Sur, entre el área de estacionamiento o garaje, para vehículos y la vereda tres, ocupando el resto de la parcela de terreno, se encuentran plantados diversos árboles frutales, ornamentales y de sombra, y se encuentra construido un pequeño galpón, con una superficie de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 mts.2), construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, y con un portón de acceso construido con tubos de hierro y malla tipo ciclón; también se encuentra construido un pequeño depósito, edificado con paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, con una letrina conectada a un pozo séptico, con instalaciones de aguas blancas.
Y, e) la parcela de terreno se encuentra totalmente cercada, de la siguiente manera: por el lindero Norte, que da a la vereda cuatro, con el portón de acceso al garaje antes identificado, tipo reja, batiente, construido de tubos de hierro; por el lindero Sur, que da a la vereda tres, con una pared de bloques de aproximadamente ochenta centímetros de alto, y sobre ella una cerca de alfajol, de tres metros de altura; por el lindero Este: que da a la Avenida Miranda, antes llamada calle este, en parte, aproximadamente de dos metros lineales (2 mts.), con una pared de bloques de aproximadamente ochenta centímetros (80 cm.) de alto, y sobre ella una cerca de alfajol, de tres metros de altura; luego viene una pequeña pared de ladrillos, el portón de acceso al garaje o estacionamiento, y luego el frente del edificio antes descritos; y, por el Oeste, que da al callejón sin nombre, comenzando desde la vereda tres, en parte , aproximadamente de dos metros lineales (2 mts.), con una pared de bloques de aproximadamente ochenta centímetros (80 cm.) de alto, y sobre ella una cerca de alfajol, de tres metros de altura; luego paredes del depósito y el galpón antes descritos; luego, pared del edificio antes descrito, y luego con reja, construida de tubos de hierro. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos CARMEN AIDA UZCATEGUI RANGEL y FRANCISCO ANTONIO BRITO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.990.463 y 3.555.118, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 2.006 quienes declararon que si conocieron al causante GUSTAVO GRANADOS OJEDA, que les consta que el causante GUSTAVO GRANADOS OJEDA, falleció en fecha 11 de enero del año 2.000 y dejó como únicos y universales herederos a su viuda la ciudadana ANA LUISA IZARRA DE GRANADOS y a sus hijos LUISA GRANADOS IZARRA, TIBISAY GRANADOS IZARRA, ALICIA GRANADOS IZARRA, TAMAR GRANADOS IZARRA, CARMEN ZORAYDA GRANADOS IZARRA, GUSTAVO GRANADOS IZARRA y GERARDO GRANADOS IZARRA, que también les consta que el prenombrado causante era propietario de la parcela de terreno que se encuentra ubicada en la Urbanización Buena Vista, Barrio Santa Elena, de esta ciudad de Mérida, que igualmente les consta que dicho causante construyo a sus propias expensas y con su propio dinero el edificio Granados, ubicado en la dirección anteriormente descrita y que la misma tiene un valor aproximado para la fecha de su muerte de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,oo), que les consta todo lo declarado porque conocen a toda la familia de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sucesión de GUSTAVO GRANADOS OJEDA a los ciudadanos: ANA LUISA IZARRA DE GRANADOS, LUISA GRANADOS IZARRA, TIBISAY GRANADOS IZARRA, ALICIA GRANADOS IZARRA, TAMAR GRANADOS IZARRA, CARMEN ZORAYDA GRANADOS IZARRA, GUSTAVO GRANADOS IZARRA y GERARDO GRANADOS IZARRA, anteriormente identificados, sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valorada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS y BIENHECHURIAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ANA LUISA IZARRA DE GRANADOS, LUISA GRANADOS IZARRA, TIBISAY GRANADOS IZARRA, ALICIA GRANADOS IZARRA, TAMAR GRANADOS IZARRA, CARMEN ZORAYDA GRANADOS IZARRA, GUSTAVO GRANADOS IZARRA y GERARDO GRANADOS IZARRA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-