REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de junio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA VALERO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.499.911 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.992.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.944 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ANA MARIA VALERO DE FERNÁNDEZ y a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, GERARDO JOSÉ FERNÁNDEZ VALERO y ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.108.639, 10.108.635 y 11.953.242, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles del causante NOE FERNÁNDEZ, quien falleciera en fecha 22 de abril de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NOE FERNÁNDEZ y ANA MARIA VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante NOE FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 19; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ FERNÁNDEZ VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MARIA VALERO DE FERNÁNDEZ, MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, GERARDO JOSÉ FERNÁNDEZ VALERO y ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALERO y la del causante NOE FERNÁNDEZ; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 29 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos HÉCTOR PEÑA, ALFONSO OVIEDO y ROSA ALBA CHACON y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA MARIA VALERO DE FERNÁNDEZ y que de igual manera conocieron a su esposo NOE FERNÁNDEZ, que de la misma manera les consta que desde el tiempo que los conocieron ellos vivían juntos en forma permanente e ininterrumpida, que así mismo les consta que de esa unión estuvieron juntos por mas de treinta (30) años y que también les consta que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre MARIELA JOSEFINA GERARDO JOSÉ y ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALERO, que igualmente les consta que durante esa unión habitaron en una casa de habitación ubicada en la urbanización La Mara Avenida 2 Caribay N° 59 de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ANA MARIA VALERO DE FERNÁNDEZ, MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ VALERO, GERARDO JOSÉ FERNÁNDEZ VALERO y ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALERO, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto NOE FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-