REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2917
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA
DEMANDADA: ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
“VISTOS” SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES.-
El presente procedimiento subió en apelación, de acuerdo al recurso interpuesto por la parte demandada, en la presente causa. Dicho proceso se inició mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1º de julio de 2004, por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.898, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado DAVID JESÚS CALLES BARONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.501, quien interpuso contra la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, mayor de edad, venezolana, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.206, domiciliada en Caño Seco, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, formal demanda por cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito.
Admitida la demanda y cumplidos los correspondientes trámites procedimentales, mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2004 (folios 30 al 33), la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, asistida por la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, oportunamente dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron convenientes a sus derechos e intereses. La mención de dichas probanzas se hará en la parte motiva de esta decisión.
En fecha 22 de abril de 2005 (folios 86 al 88), el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en el presente juicio, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el prenombrado ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, asistido en el curso del proceso por el abogado JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ESMERALDA CHACIN OVIEDO, representada por la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, y condenó a ésta en su doble carácter de propietaria y conductora, sólo al pago del daño emergente demandado. Pagará entonces al demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.783.247,oo) por concepto de reparación del daño emergente causado. No condenó a la demandada al pago de las costas por la índole parcial del fallo.
Apelada oportunamente dicha decisión por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, mediante auto de fecha 05 de mayo de 2005 (folio 95), el Tribunal a quo ordenó remitir el presente expediente en original al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta.
Recibido el expediente en este Juzgado, por auto de fecha 10 de mayo de 2005 (folio 98) se le dio entrada y el curso de Ley. De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión que a dicho procedimiento hace el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que dentro del mismo las partes promovieran y evacuaran pruebas en segunda instancia. Vencido el lapso señalado, en el vigésimo día siguiente las partes presentarán sus informes por escrito.
El Tribunal dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en segunda instancia por si ni por intermedio de apoderado judicial, tal como se evidencia del acta que obra al folio 99.
En fecha 16 de junio de 2005, las partes consignaron sendos escritos de informes, los cuales obran agregados a los folios 101 al 108. Mediante auto de esa misma fecha (folio 109) el Tribunal fijó un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, para que las partes presentaran sus observaciones escritas sobre los informes consignados por su contraparte.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 110), quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber asumido el cargo de Juez Temporal en este Tribunal para cubrir la vacante absoluta dejada por su anterior Juez abogado JOSÉ FRANCISCO A. MÉNDEZ CEPEDA.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2005 (folio 111) el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, se dio por notificado del avocamiento.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005 (folio 112), el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada o de su apoderada judicial, por cuanto la causa se encontraba paralizada.
Dicha notificación fue practicada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la fijación de la respectiva boleta en la puerta del local sede de este Juzgado, lo cual se verificó en fechas 13 de octubre de 2005, según así consta de la diligencia que obra al folio 114.
Reanudado el curso de la causa, y no habiéndose propuesto recusación contra la suscrita en los lapsos legales respectivos, la presente causa, entró nuevamente en término para decidir.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2005 (folio 116) el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.
Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en la presente causa, procede este Tribunal Superior a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:
LA DEMANDA
Expone el actor, ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 8) parcialmente lo siguiente:
“... En fecha dieciséis (16) de junio del año 2004, siendo la una y treinta minutos de la tarde, ...conducía un vehículo por la vía Panamericana, sector la blanca, específicamente frente al Restaurante Posada de la Abuela, El Vigía, Estado Mérida con sentido vía El Vigía, el cual presente las siguientes características: PLACA: FS5-62T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1V31NP4Y900206; SERIAL DEL MOTOR: G4EK3465900; MARCA: HYUNDAI; MODELO; SEDAN; AÑO: 2004; COLOR: BLANCO SIBERIA; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TAXI, el cual me pertenece ..., cuando intempestivamente un Automóvil con las siguientes características; Tipo: sedan; Marca; Ford; Modelo; Notch Back; Año 1.994; Color: Rojo; serial del motor: 1.4 CIL; serial de carrocería: KJDARP10641; Placa: XYD-896; uso: Particular, conducido para el momento por su propietaria: la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, ..., quien maniobrando en forma imprudente y negligente, salió inesperadamente violando las normas del reglamento de tránsito y colisionando con el vehículo dos (02) suficientemente identificado ...
Es el caso ciudadano Juez, como consecuencia del impacto ocasionado por parte del vehículo suficientemente identificado en esta demanda con número uno (01), conducido por la imprudente y negligente ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIDEDO, ya identificada, ya que la misma fue la que originó tal acto, y como consecuencia de ello causó un perjuicio al vehículo suficientemente identificado en esta demanda con el número (02).
Estimado el valor de los daños ocasionados al vehículo objeto de esta colisión, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (2.783.247), todo esto según experticia realizada que consta en Acta de Avalúo efectuada por la Dirección de vigilancia, División de Investigaciones, Sección de Experticias, Sector Panamericano, Experticia número 4.098, Expediente número 478 – El Vigía, de fecha 21 de Junio del año 2004, la cual anexo a este escrito marcada con la letra (B). COMPRENDIENDO DICHAS CANTIDADES TODO LO RELACIONADO CON EL DAÑO EMERGENTE PRODUCTO DEL MENCIONADO IMPACTO ...
En efecto, Ciudadano Juez, tales daños se han producido por cuanto el vehículo signado con el número (02) propiedad de quien suscribe, presta el servicio de carro de alquiler (Taxi) el cual quedo deteriorado, no pudiendo éste prestar el servicio, ya que quedó fuera de circulación por un lapso de catorce (14) días, a consecuencia del impacto que recibió, por lo tanto dejó de devengar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) diarios, libres y fuera de gastos, que formaban parte del Patrimonio de quien suscribe, razón por la cual estimo lo correspondiente al daño lucro cesante en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (980.000,00).
Estimo el valor de esta demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (3.763.247,00).
... Por las razones que anteceden, es que procedo a demandar, ..., a la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, en su condición de propietaria y conductora del VEHÍCULO AUTOMOTOR ... quien es la causante de este acto que originó la colisión entre ambos vehículos, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Sentenciador las costas y costo de este proceso valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ...”.
Fundamentó la acción en los artículos 1.185 del Código Civil; 127, 150 de la Ley de Tránsito Terrestre 859 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, solicitó se decretara medidas de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada y de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles a su favor y propiedad de la demandada.
Finalmente, en el escrito libelar el actor, señaló como dirección procesal, la siguiente dirección: Urbanización Los Parques, avenida Los Naranjos, casa Nº 212, El Vigía, Estado Mérida.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal a quo en fecha 09 de noviembre de 2004 (folios 30 al 33), la demandada, ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, asistida por la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, dio contestación a la demanda propuesta en su contra por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, negándola, rechazándola y contradiciéndola, en los términos que, por razones de método parcialmente se reproducen a continuación:
“... Niego, rechazo y contradigo la aseveración hecha por el accionante cuando pretende imputarme la responsabilidad del accidente o colisión automovilística ocurrida el día 16 de junio del año 2004, ... Tal defensa la fundamento en lo siguiente: Es falso e infundado que mi persona conduciendo el vehículo de mi propiedad ..., me haya incorporado intempestivamente a la vía girando en U, todo lo contrario, salia del área de estacionamiento ..., me disponia a viajar hasta mi domicilio ..., es decir que en efecto este ciudadano Juan Bautista Alvarez con su vehículo, me invadió mi canal derecho, de ser yo al conducir mi vehículo quien le pudiera haber invadido su canal o atravesarme en el mismo es natural que el impacto sufrido en mi vehículo debía presentarlo por el centro del mismo o del lado izquierdo en todo caso, y por el contrario mi vehículo sufre el impacto es por la parte del frente lado izquierdo, ... Por lo tanto niego, rechazo y contradigo la culpabilidad que se me pretende imputar en dicho accidente de tránsito ya identificado.
Ciudadano Juez, ... por tales razones rechazo la observación, que en el fondo este funcionario no discierne entre observación e imputación, ..., asi mismo rechazo y contradigo en virtud de los alegatos que expuestos, ... Lo cierto es que Juan Bautista Alvarez además de invadir mi canal de circulación, era tanto el descuido y la negligencia con que conducía su vehículo que no (sic) siquiera fue capaz de frenar, ni de maniobrar su vehículo para su canal derecho. Por tales razones impugno la versión expuesta por el funcionario actuante en el levantamiento de dicho accidente, ..., dentro de lo que denomina OBSERVACIONES, ... Niego, rechazo y contradigo el señalamiento que hace el accionante cuando indica: Que de mi declaración rendida por escrito ante ese Organismo de Transito Terrestre se pueda desprender que reconozco culpabilidad en tal hecho, lo cual es completamente falso, y es natural que al momento que el funcionario Gregorio Barrios me exige la declaración por escrito, me encontraba nerviosa, por la forma tal injusta como me habían chocado mi carro, ..., por lo que rechazo tal indicación, ... Es falso que mi persona haya girado en U, señalización que además de no existir en ese sitio, jamás le invadí su canal, ... Rechazo que los daños sufridos en el vehículo de Juan Bautista Alvarez sean consecuencia o responsabilidad mia, por ser falso, el debe asumir su propia responsabilidad ...
En cuanto a la supuesta especificación de los daños y perjuicios que pretende el accionante. Resulta del contenido de el escrito libelar no se desprende que el accionante determine o detalle con precisión y exactitud cuales son supuestamente las partes dañadas y los daños en definitivo de carácter material que sufre su vehículo en el accidente que él mismo produce, sólo se limita a estimarlos en la cantidad de bolivares Dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete bolivares, cantidad de dinero pretendida que rechazo en todas y cada una de sus partes por infundada e impertinente, por cuanto mal puede pretender hacerme pagar daños que yo no he causado bajo ninguna forma. En cuanto a la supuesta experticia en la que pretende sustentar dicha cantidad de dinero, ..., procedo en este mismo acto, por ser la primera oportunidad legal, a impugnar formalmente dicha experticia en todas y cada una de sus partes en razón de que la misma fue hecha a conveniencia del solicitante JUAN BAUTISTA ALVAREZ, en ausencia absoluta de mi persona, ... Por las razones expuestas rechazo, desconozco e impugno el señalado avaluo o experticia.
Honorable Juez, ... Por tales razones rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tal pretensión de cobro de bolivares. Alega el accionante un supuesto daño lucrocesante, que además de no ser imputable a mi persona por las razones ya expuestas, tampoco lo justifica, ni sustenta en instrumento legal alguno, alega que dejo de recibir diariamente la cantidad de setenta mil Bolivares (Bs. 70.000,oo) porque supuestamente trabaja como Taxi, estimando de esta forma completamente infundada una aspiración de bolivares novecientos ochenta mil (Bs. 980.000,oo) por este concepto de supuesto lucrocesante. Igualmente le hago saber a la parte actora y a su Abogado asistente, que en casos como el que hoy nos ocupa, el demandante, ... debió haber acompañado junto a su demanda los documentos fundamentales en que sustenta su pretensión, ... En el caso concreto el accionante se limitó a citar de manera referencial una experticia practicada supuestamente en fecha 21-06-2004, que la misma además de haber sido impugnada por las razones alegadas, la misma resulta insuficiente por cuanto no definió ni siquiera con exactitud cada uno de los supuestos daños y el valor respectivo de cada uno, ... Por tales razones rechazo en todas y cada una de sus partes la demanda cabeza de Autos del presente juicio, tanto en los hechos planteados como los fundamentos de derecho alegados, rechazo la indemnización que pretende por daño lucrocesante y mergente (sic) por infundados, impertinentes e incoherentes. Rechazo igualmente lo que la parte actora denomina Pruebas de mi supuesta responsabilidad en este caso, es decir el Expediente administrativo número 478-2004, emanado del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre ... Asimismo rechazo e impugno la experticia número 4098 de fecha 21 de junio del año 2004 supuestamente que anexó con letra B, por las razones antes expuestas y rechazo e impugno las dos fotografías anexadas al libelo de demanda anexadas con letra C. Rechazo e impugno la promoción de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO ATENCIO, EDGAR MARTÍN CHINOME MARQUEZ ...
Rechazo igualmente la pretensión del accionante cuando aspira que su magistratura le decrete medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de mi persona ... Rechazo la pretendida indexación monetaria aspirada por el accionante, rechazo las costas y cualquier otro pedimento hecho en mi contra por el accionante por temerario, infundado y sin precedente ...”.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS EN PRIMERA INSTANCIA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, asistido por el abogado DAVID JESÚS CALLES BARONE, en el escrito libelar promovió a su favor las pruebas siguientes:
PRIMERA: Documentales: 1) Expediente Nº 478/04 emanado del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual produjo marcado con la letra (A) (folios 9 al 21).
2) Experticia Nº 4.098, la cual consignó signada con la letra (B) (folios 22 y 23).
3) Dos fotografías que produjo marcadas con la letra (C) (folio 24).
SEGUNDA: Testificales de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO ATENCIO y EDGAR MARTÍN CHINOME MARQUEZ.
Igualmente, mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2004 (folios 45 al 47) el actor, ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, asistido por el abogado DAVID JESÚS CALLES BARONE, promovió a su favor las pruebas siguientes:
PRIMERA: Testificales de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO ATENCIO y JOSE GREGORIO DIAZ CHACON.
SEGUNDA: Documentales: 1) Expediente Nº 478/04 emanado del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual produjo marcado con la letra (A) (folios 9 al 21).
2) Experticia Nº 4.098, la cual consignó signada con la letra (B) (folios 22 y 23).
3) Dos fotografías que produjo marcadas con la letra (C) (folio 24).
TERCERA: Promovió posiciones juradas para que fueran absueltas por la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, manifestando estar dispuesto a absolverlas recíprocamente.
CUARTA: Solicitó que se citara al funcionario Cabo Segundo Gregorio Barrios Zambrano, a los fines de que declare por cuanto fue quien levantó el croquis del accidente.
QUINTA: Testifical del ciudadano RAMON ANTONIO RINCÓN, en su condición de Perito Evaluador.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Por su parte, la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, en el escrito de la contestación de la demandada presentado en fecha 09 de noviembre de 2004 (folio 33), promovió a favor de su mandante las testifícales de los ciudadanos EBERT GREGORIO ALVARADO, ROLANDO FLORES TORRES, RAMON ERNESTO MARQUEZ PRADA y JOSE GREGORIO MONCADA CASANOVA.
Igualmente, mediante escrito presentado en fecha 1º de diciembre de 2004 (folios 48 y 49) la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:
PRIMERA: Valor y mérito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representada, especialmente el escrito de contestación de la demanda y el acta contentiva de la defensa expuesta por la parte demandante.
SEGUNDA: Testifícales de los ciudadanos EBERT GREGORIO ALVARADO, ROLANDO FLORES TORRES, RAMON ERNESTO MARQUEZ PRADA y JOSE GREGORIO MONCADA CASANOVA.
TERCERA: Promovió el acta de fecha 24 de noviembre de 2004 que obra al folio 44.
Las mencionadas pruebas promovidas por ambas partes fueron agregadas al expediente por el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2004 (folio 51) y, admitidas cuanto ha lugar en derecho por auto de esa misma fecha (folio 52), ordenando su evacuación.
Se deja constancia que ninguna de las partes promovió probanza alguna en la oportunidad legal en segunda instancia.
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
La presente acción de cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito, está derivada de un accidente ocurrido el día 16 de junio de 2004, a la una y treinta minutos de la tarde, en la vía panamericana, sector La Blanca, específicamente frente al Restaurant Posada de la Abuela, El Vigía, Estado Mérida, entre los vehículos PLACA: FS5-62T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1V31NP4Y900206; SERIAL DEL MOTOR: G4EK3465900; MARCA: HYUNDAI; MODELO; SEDAN; AÑO: 2004; COLOR: BLANCO SIBERIA; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: TAXI, el cual pertenece al ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA; y el TIPO: SEDAN; MARCA; FORD; MODELO; NOTCH BACK; AÑO 1.994; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 1.4 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: KJDARP10641; PLACA: XYD-896; USO: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, quien maniobrando en forma imprudente y negligente, salió inesperadamente violando las normas del reglamento de tránsito y colisionando con el vehículo antes identificado.
El artículo 1185 del Código Civil, expresa:
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a la disposición antes transcrita y del análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, efectuado por el Tribunal a quo, al cual este Juzgado Superior se adhiere, no le queda otra alternativa a esta sentenciadora que declarar parcialmente con lugar la demanda y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 2005, tal como lo hará en la parte dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2005, por la abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 2005.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la mencionada decisión.
TERCERO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ante el Juzgado antes mencionado, en fecha 1º de julio de 2004, por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, asistido por el abogado DAVID JESÚS CALLES BARONE, contra la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CHACIN OVIEDO, todos antes identificados, por cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito; y condena a la referida ciudadana pagarle al demandante, ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.783.247,oo) correspondiente al daño emergente demandado.
CUARTO: No se CONDENA a la parte demandada al pago de costas procesales, por no haber resultado vencida en esta instancia.
Publíquese, regístrese, cópiese y bájese el presente expediente en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-El Vigía, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria. Temp.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2917
Bcn.
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