JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la solicitud y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2006, por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6743, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ JAIMES, mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor y estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.317.098, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de Ley.
El Tribunal, a los efectos de decidir sobre dicha solicitud observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hiciere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, examinada detenidamente como ha sido la solicitud y sus recaudos que encabezan las presentes actuaciones, observa la juzgadora que el solicitante, ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ JAIMES, por intermedio de su apoderado judicial, pretende que este Tribunal presencie y deje constancia que procederá a tomar posesión de una parte de las fincas denominadas “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, las cuales conforman una sola hacienda, ubicada en el sector denominado Páramo de Mariño, aldea Mariño, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuya propiedad le perteneció al causante, ciudadano CARMELO HERNÁNDEZ JAIMES, este Juzgado niega tal solicitud de conformidad con la última parte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito. Así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, formándose actuaciones bajo el Nº 140.
La Sria. Temp.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Solicitud Nº 140
Bcn.
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