REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de junio de 2006. 196º y 147°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2028-04, seguido por el ciudadano Abg. NOEL RODRIGUEZ YANEZ, contra la ciudadana BERTA LUZ BARRIOS ORTEGA, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, desde la ultima actuación cursante al folio 14, del presente expediente, de fecha 06 de abril de 2005, hasta el día de hoy, 27 de junio de 2006, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, sin que la parte actora en este proceso ciudadano ABG. NOEL RODRIGUEZ YANEZ, en su condición indicada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2028-04, en donde el ABG. NOEL RODRIGUEZ YANEZ, demanda a la ciudadana BERTA LUZ BARRIOS ORTEGA, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión y por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en la ciudad de Mérida, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que proceda a la notificación acordada. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado comisionado con oficio.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL