REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAXIMO SANCHEZ VIELMA Y NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios del hogar, en su orden, con cédula de identidad Nros V – 13.803.349 y V – 17.522.512, respectivamente, domiciliados el primero en la vía Jají, El Chamisero parte alta, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la vía Jají, El Chamisero parte alta, casa sin número, al lado de los pinos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hijas ciudadanas niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, dos (2) Partidas de Nacimiento de las ciudadanas niñas, marcadas "B” y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

En dicha oportunidad, el ciudadano MAXIMO SANCHEZ VIELMA, ofreció como Obligación de Alimentos a favor de sus hijas, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000, oo) MENSUALES, las cuales serán cancelados en cuotas semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de contribuir con los gastos escolares y decembrinos, fijó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cada bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados en dinero efectivo a la madre de las niñas, ciudadana NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO, quien firmará recibos en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada, pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MAXIMO SANCHEZ VIELMA Y NANCY COROMOTO PEÑA LUZARDO, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de las ciudadanas niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de seis (6), y cuatro (4) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATGUI RONDON

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2491