REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ , Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTINEZ Y ANA VICTORIA SANCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, sastre y administradora, en su orden, con cédula de identidad Nros V – 8.047.766 y V – 13.648.056, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Curos, Bloque 45, apto 00-02 Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Avenida Bolivar, casa 1-71, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hija ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña, marcada "B” y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
En dicha oportunidad, el ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTINEZ, ofreció como Obligación de Alimentos a favor de su hija, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000, oo) MENSUALES. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a objeto de contribuir con los gastos escolares y decembrinos, fijó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cada uno de estos. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin. El pago de las mensualidades se realizaran dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, el Bono Escolar el 15 de septiembre de cada año y el Navideño el 22 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas acordó cubrir un cincuenta por ciento (50%) cuando esto se produzca. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad acordada, pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes CARLOS ALBERTO PALOMAR MARTINEZ Y ANA VICTORIA SANCHEZ GUILLEN, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),. de siete (7) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.- SOLICITUD N° 2492
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