REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MERIDA, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2.006).-
195° Y 147°
Vista la diligencia que cursa al folio nueve (9), suscrita por la Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, de fecha catorce (14) de Junio de dos mil seis (2.006), y visto el Convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio que corre inserto a los folios quince y su vuelto (15 y vto) y dieciséis (16), del Cuaderno de Embargo, el cual fue celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de 2006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA intentara la abogada CLARA GISELA UZCATEGUI TENEDORA LEGITIMA DE UNA LETRA DE CAMBIO, contra RAFAEL JOSE ANAYA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho acto e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega a la conclusión, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así como la entrega de la letra de cambio a la parte demandad, que se encuentra en resguardo del Tribunal. CUMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EXP. N° 2.413.-
MUR/yo.-