REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PEREZ Y DIANA CAROLINA ROJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y de oficios del hogar, en su orden, con cédula de identidad Nros V – 17.238.083 y V – 20.434.746, respectivamente, domiciliados el primero en el Guayabal, via Jají, casa N° 10, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en el Manzano Bajo, calle Sucre, casa N° 09, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hija ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña, marcada "B” y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

En dicha oportunidad, el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PEREZ, ofreció como Obligación de Alimentos a favor de su hija, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000, oo) MENSUALES. En cuanto al Bono Especial correspondientes al mes de diciembre de cada año, acordó la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Tanto las mensualidades como el Bono Especial serán entregados a la progenitora de la niña, ciudadana Diana Carolina Rojas Ruiz, quien deberá firmar recibos en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas el padre asumió el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Por último, estableció un aumento automático y proporcional de veinte por ciento (20%) de la cantidad acordada, pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JESUS ENRIQUE ZAMBRANO PEREZ Y DIANA CAROLINA ROJAS RUIZ, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONO ESPECIAL, a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de ocho (8) meses de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATGUI RONDON

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2493