REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA FERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.468.580, domiciliada en el Sector El Palmo, Barrio Escondido, casa S/N, frente a la guardería, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando como madre de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada NIURKA EVELJN HERNÁNDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.969.076, con el carácter de DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA FERNANDEZ DURAN y
, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. V - 11.468.580 y V - 11463.278, en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Palmo,
Barrio Escondido, casa S/N, frente a la guardería, Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización El Entable, casa No 28, vereda 23, Mérida, Estado Mérida, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento del niño, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la unidad de la Defensa Pública Sección Protección Mérida Defensor Publico, bajo los siguientes términos:
"En la oportunidad de la conciliación el padre acordó depositar la suma mensual de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) divididos en dos cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cada una, a los fines de cumplir con la obligación alimentaría; Dicha suma será depositada en una cuenta que sera aper+urada en el Banco industrial de Venezuela a nombre de la madre, (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). El monto establecido de la obligación alimentaría, se ajustara en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (207o) una vez al año. Igualmente el padre se compromete a comprar en el mes de Diciembre la mitad de la ropa, calzado que sus hijos (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA)requieran. Así mismo, para el mes de Septiembre el padre se compromete a comprar la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran.
Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estableció Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ADRIANA JOSEFINA FERNÁN DURAN y RICHARD ALEXANDER GAMBOA HENAO, sobre la FIJACIÓN de Obligación ALIMENTARÍA a favor del (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de once (11) y nueve (09), respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada. Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Indepencia y 147° de la federacion.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenadso del auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO TEMP.

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