REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MERIDA,
veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2.006).-
196° Y 147°
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserto al folio diecisiete y su vuelto (17 y vto) del presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en fecha doce (12) de Junio de 2006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el ciudadano ABOGADO EN EJRCICIO ALVARO ORLANDO MORENO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO LIBRADA POR EL CIUDADANO EDUARDO ALFONSO MESA, contra IRIS VELÁSQUEZ RANGEL. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivó del expediente, a si como la entrega de la letra de cambio a la parte demandada, que se encuentra en resguardo del Tribunal. cúmplase.——————— —-
FEMPORAL,
^ -JUO/^;\\
-EGUÍRONDON
MAGDALENA U
r/QÍIO TEMPORAL,
NCHEZ MOLINA
2404