REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Junio del año en curso, y que cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149), suscrita por la Abogado en Ejercicio SUNILDE DEL VALLE GUILLEN ROJAS, plenamente identificada en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena PRIMERO: el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos a los folios cinco (05), seis (06), siete (07), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20), todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria; SEGUNDO: Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta a los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006), donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS intentara la abogada SUNILDE DEL VALLE GUILLEN ROJAS en su condición de Apoderada Judicial de ASCENSIÓN RIVAS DE MOLINA, WISTON MOLINA RIVAS y JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, en contra MAGALI COROMOTO MOLINA SOSA, RAMON ALI MOLINA SOSA y NANCY COROMOTO MOLINA SOSA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.- CUMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.
MMUR/jlsm/jm.-
EXP. Nº 942.-