REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscala Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS RAMON ESPINOZA RAMIREZ Y MARIA ALEJANDRA MOLINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y empleada domestica, en su orden, con cédula de identidad Nros V – 9.410.563 y V – 13.221.881, respectivamente, domiciliados el primero en la Loma de Los Ángeles, Sector Los Santiagos N° 21, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Loma de Los Ángeles, Sector La Lagunita, s/n, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hijos ciudadanos niños JERSELEN (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B, C y D”, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano JESUS RAMON ESPINOZA RAMIREZ, ofreció como Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000, oo) MENSUALES, a pagar los últimos de cada mes a partir del mes de Abril de 2006, más DOS BONOS ESPECIALES escolar y navideño, el primero por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), a pagar el último de Agosto de cada año y el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), a pagar el 20 de Diciembre de cada año, más un ajuste anual del 10% sobre la mensualidad y bonos especiales fijados, pagos que realizará mediante depósitos a la Cuenta de ahorros del Banco DELSUR, N° 0157-0075-12-0075281469, a nombre de los niños.-Adicionalmente el padre manifestó que el 20 de Mayo de 2.006 entregará a la madre mediante depósito bancario, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00), por concepto de deuda correspondiente a la contribución que por útiles y uniformes había prometido para el mes de Septiembre de 2.005.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JESUS RAMON ESPINOZA RAMIREZ Y MARIA ALEJANDRA MOLINA LEAL, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niño(se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de once (11), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
JJGV/ mb.-
SOLICITUD N° 2479
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