Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Protección del Niño y Adolescente, signada con el N° 2003-481, de fecha 19 de Junio de 2003, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que la parte actora ciudadana: XIOMARA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 9.132.105, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle el Estadio Casa 10-6, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra el ciudadano: RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.064.352, domiciliado Torondoy Calle Sucre casa S/N, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de las partes, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas y se le entregó al Alguacil.

Conste;


La Sria. Tit.