LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación de una Letra de Cambio, incoada por Wilmer Antonio Dávila y Yelitza Rojas Dávila, en su condición de endosatarios en procuración, contra la ciudadana Alida Rosa Araque de Suárez.
Segundo: Se le condena a la ciudadana Alida Rosa Araque de Suárez a cancelar la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,oo), por concepto de la obligación vencida líquida y exigible de una letra de cambio que riela en el folio 4.
Tercero: Se le condena a la parte demandada, Alida Rosa Araque de Suárez, a cancelar los conceptos moratorios generados desde el vencimiento de la letra de cambio hasta su cancelación definitiva, a partir de la publicación de la presente sentencia. Para el cálculo de los intereses moratorios aquí señalado, se le autoriza a la parte actora a realizarlo mediante un contador público colegiado, quien consignará dicho informe.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos generados en el presente litigio por resultar vencido.
Quinto: En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin, acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos de esa Dependencia en esta Ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los 10 días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 1:00 P.M. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
|