REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
194º y 146º
EXPEDIENTE: 6047
DEMANDANTE: WILLIAN JUNIOR MALDONADO QUINTERO
DEMANDADO: GUARDIANES DE MÉRIDA C.A,. (GUARMECA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ADMISION: 15 DE ENERO DE 2002
VISTOS.-
Cumplidos como están las exigencias del auto de avocamiento que riela al folio 70, de fecha 11 de Agosto de 2005. Este Tribunal acuerda y así se ordena la reanudación de la presente causa paralizada desde el 03 de Noviembre de 2003. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: --------------------------------------
De las actas procésales se observa que la presente demanda que intentara el ciudadano WILLIAN JUNIOR MALDONADO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.803.541, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada LUISA TERESA MARQUEZ VEGA, contra LA EMPRESA GUARDIANES DE MÉRIDA C.A. (GUARMECA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fue admitida por este Tribunal en fecha quince de Enero de dos mil dos, ordeñándose la citación del ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA BARILLA, en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada, para la contestación de la demanda. --------------------
En fecha 21 de Enero de 2002, diligenció el ciudadano WILLIAN JUNIOR MALDONADO, parte demandante, asistido de abogado y confirió poder especial Apud- Acta a las abogadas LUIS TERESA MARQUEZ VEGA Y EVA JOHANA MARQUEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.020 y 79.243, en su orden, de este domicilio y hábiles. ----------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2002, diligenciaron las abogadas LUISA TERESA MARQUEZ VEGA Y EVA JOHANA MARQUEZ, en su condición de apoderadas judiciales del demandante y consignaron escrito de reforma del libelo de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Febrero de 2002, el Tribunal se abstuvo de admitir la reforma de demanda solicitada. ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2002, el Tribunal admitió la reforma de demanda que fue propuesta por las abogadas LUISA TERESA MARQUEZ VEGA Y EVA JOHANA MARQUEZ ANGEL, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE VITALIANO ROJAS ROJAS contra la empresa GUARDIANES DE MÉRIDA C.A. (GUARMECA), POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ordenándose nuevamente la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA BARILLA, para la contestación de la demanda original y su reforma. Se libraron los correspondientes recaudos de citación. ------------------------------------------------- En fecha 21 de Febrero de 2002 diligenció el Alguacil de este Tribunal y dejó constancia de haber citado al demandado, ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA BARILLA, y para lo cual consignó los recaudos de citación por cuanto el demandado se negó a firmar y dar por recibidos dichos recaudos, los cuales fueron agregados a los autos. En esta misma fecha diligenció la abogada EVA J. MARQUEZ, en su condición de apoderada judicial del demandante, solicitando la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
En fecha 22 de Febrero de 2002, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.-----------------------------------------
En fecha 26 de Febrero de 2002, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación que le fue librada al demandado.-----------
En fecha 07 de Marzo de 2002, diligenció la abogada EVA JOHANA MARQUEZ, en su condición antes indicada, solicitando un cómputo de días de despacho transcurridos desde la notificación de la parte demandada el cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 11 de Marzo de 2002. -----------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2002, diligenciaron las abogadas LUIS TERESA MARQUEZ Y EVA JOHANA MARQUEZ, en su condición de apoderada judiciales del demandante y consignaron escrito de promoción de pruebas.------------------------
En fecha 13 de Marzo de 2002, el Tribunal por auto ordenó agregar al expediente, el escrito de pruebas junto con sus anexos que fue consignado por la parte demandante, por medio de sus apoderadas judiciales. -------------------------------------
En fecha 14 de Marzo de 2002, el Tribunal por auto admitió las pruebas que fueron promovidas por la parte demandante cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose su evacuación y para ello fijó oportunidad para recibirle declaración a los testigos que fueron promovidos y se ordenó la citación del ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA para que absuelva posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante y una vez culminada éstas la parte demandada se las estampará a la parte demandante. -------------- -------------------------------------------------
En fecha 19 de Marzo de 2002, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos PEDRO LEONEL ORTEGA, RUBEN GARCIA SULBARAN Y JOSE ORLANDO MEZA, quienes fueron promovidos por la parte demandante. -------------
En fecha 22 de Marzo de 2002, el Tribunal fijó nuevamente oportunidad para que los testigos que fueron promovidos por la parte demandante rindieran declaración.. En fecha 22 de Marzo de 2002, rindieron declaración los ciudadanos, PEDRO LEONEL ORTEGA, RUBEN GARCIA SULBARAN Y JOSE ORLANDO MEZA, quienes fueron interrogados por las apoderadas judiciales de la parte demandante. En fecha 25 de Marzo de 2002, diligenció el Alguacil del Tribunal y consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA BARILLLA, parte demandada en el juicio. ------------------------------------------
En fecha 01 de Abril de 2002, tuvo lugar el acto de posiciones juradas y no habiendo comparecido el demandado, ciudadano CESAR ISNARDO MOLINA BARILLA a absolverlas, la apoderada judicial de la parte demandante estampó nueve posiciones. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2002, tuvo lugar el acto de posiciones juradas de la parte demandante, el cual se dio por terminado por cuanto la parte demandada no compareció ni por medio de apoderado judicial a formular sus posiciones. -----------
En fecha 05 de Abril de 2002, diligenciaron las apoderadas de la parte demandante y consignaron escrito de Informes, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 08 de Abril de 2002. ----------------------------------------------------------
En fecha 29 de Abril de 2002, diligenció el abogado JOSE HUMBERTO VOLCANES y consignó poder especial que le fue conferido por la empresa GUARDIANES MÉRIDA C.A. (GUARMECA), parte demandada, junto con escrito donde solicita la paralización de la causa y la incompetencia del Tribunal, los cuales fueron agregados al expediente por auto de ésta misma fecha.---------------
En fecha 02 de Octubre de 2002, el Tribunal por auto agregó al expediente, escrito consignado por las apoderadas judiciales de la parte demandante, donde solicitan se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada.--------------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 03 de Octubre de 2002, entró a conocer en el juicio la abogada YELITZA ALARCON ZANABRIA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal.
En fecha 27 de Octubre de 2003, diligenció la abogada LUISA TERESA MARQUEZ, solicitando el pronunciamiento en el juicio. -----------------------------------Por auto de fecha 30 de Octubre de 2003, el Tribunal entró en término para decidir la litis. -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2003, diligenció el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la incompetencia solicitada. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2003, el Tribunal se declaró competente para continuar conociendo del juicio.-------------------------------------------------------------
Observa el Tribunal que desde el día 03 de Noviembre de 2003, las partes no continuaron impulsando el presente juicio. -----------------------------------------------------
Ahora bien, esta Juzgadora observa de un detenido estudio al expediente que ha operado un desinterés de la parte actora en obtener un pronunciamiento del Tribunal verificándose de esa manera el decaimiento de la acción. El decaimiento de la acción se produce el haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para prescripción: 1 año. ----------------------------------------
Ha sido sentencia reiterada, tanto en la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Es el caso que desde el 27 de Octubre de 2003, fecha de la última actuación por la parte demandante hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses, lo que se ve un desinterés por parte de la parte demandante. . --
Al respecto, señala la Decisión mencionada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Febrero de 2005:
La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 956 de fecha 1º de Junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y estableció que la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento.
No obstante, la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el presente. En este sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie.
La Sala Constitucional en la citada sentencia de 2001, al interpretar el artículo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez de oficio o a instancia de parte, puede declarar extinguida la acción.
En el caso concreto, la Sala estima que resulta aplicable en este estado del proceso, el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal, como fue señalado por la recurrida, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional.
Criterio que este Tribunal acoge como propio, por mandato tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO, por decaimiento de la acción, por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano WILLIAN JUNIOR MALDONADO QUINTERO, contra IVAN GUILLEN
Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. -----------------
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis
.LA JUEZA TEMPORAL
ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
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