REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.6460



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.327.476, de este domicilio y hábil CONTRA: la Ciudadana HAYDEE MARIA FERREIRA SUAREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.219.506, de este domicilio y hábil, POR: DESALOJO ---------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 20 DE Octubre de 2003, ordenándose la citación de la demandada y librándose los correspondientes recaudos de citación. ------------------------------------------------------------------------------Revisado exhaustivamente el expediente, este Tribunal constata que en fecha cinco de Diciembre de 2003, Diligenció el Alguacil y consignó los recaudos de citación librados a la demandada, por cuanto se negó a firmar el recibo de citación, observándose que desde ésta fecha no se realizó ninguna otra actuación y la parte actora no impulsó la citación de la demandada y la última que realizó es de fecha 10 de Noviembre de 2003, la cual obra al folio Ocho del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente, han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Junio de dos mil seis
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Se dejó copia certificada y se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA

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