REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
194º y 146º
EXPEDIENTE: 6479

DEMANDANTE: JOSE DEL ROSARIO RUIZ GARRIDO

DEMANDADO: SOCIEDAD MARCANTIL SISTEMAS OPERATIVOS )sopesa), en la persona del ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES Y NELLY J. RANGEL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

FECHA DE ADMISION: 17 DE NOVIEMBRE DE 2003

VISTOS.-
Cumplidos como están las exigencias del auto de avocamiento que riela al folio 31, de fecha 11 de Agosto de 2005. Este Tribunal acuerda y así se ordena la reanudación de la presente causa paralizada desde el 29 de Septiembre de 2004. y l pasa a decidir en los siguientes términos: --------------------------------------
De las actas procésales se observa que la presente demanda que intentara el ciudadano JOSE DEL ROSARIO RUIZ GARRIDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 18.964.503, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS OPERATIVOS (SOPESA), en la persona del ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES en su condición de representante legal de la empresa antes mencionada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fue admitida por este Tribunal en fecha nueve de Enero de dos mil cuatro, ordeñándose la citación de la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.015.472, en su condición de Gerente de la empresa demandada y se ordenó la notificación del ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES, en su condición de representante legal de la mencionada empresa, para la contestación de la demanda. --------------------
En fecha 01 de Marzo de 2004, Diligenció el Alguacil y consignó los recaudos de citación librados al ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES, por cuanto no pudo lograr su citación personal. ----------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2004, diligenció el Alguacil y consignó los recaudos de citación librados a la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL, por cuanto no pudo lograr su citación personal. -------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Mayo de 2004, Diligenció el ciudadano JOSE RUIZ GARRIDO, PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de abogado y solicitó la citación por carteles de los ciudadanos VICTOR FINDALY MORALES Y NELLY JOSEFINA RANGEL, los cuales fueron acordados por el Tribunal por auto de fecha 01 de Junio de 2004. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Julio de 2004, Diligenció el ciudadano JOSE DEL ROSARIO RUIZ, ASISTIDO DE ABOGADO, solicitando se le nombre Defensor ad-.Litem a los demandados y el Tribunal por auto de fecha 19 de Julio de 2004, le designó defensor ad-litem de los demandados a la abogada YELITZA CUEVAS, a quien se ordenó notificar a los fines de manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído.. -------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal revocó por contrario imperio el nombramiento del Defensor Ad-Litem. --------------------------------------------------------En fecha 29 de Septiembre de 2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal y dejó constancia de haber fijados los carteles de citación en la morada de los demandados y en la cartelera del Tribunal. -----------------------------------------------
Observa el Tribunal que desde el día 15 de Julio de 2004, la parte demandante no ha impulsado el presente juicio, por lo que esta Juzgadora observa de un detenido estudio al expediente que ha operado un desinterés de la parte actora en obtener un pronunciamiento del Tribunal verificándose de esa manera el decaimiento de la acción. El decaimiento de la acción se produce el haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para prescripción: 1 año. ---------
Ha sido sentencia reiterada, tanto en la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Es el caso que desde el 15 de Julio de 2004, fecha de la última actuación por la parte demandante hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años y once (11) meses, lo que se ve un desinterés por parte del demandante. --------------------
Al respecto, señala la Decisión mencionada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Febrero de 2005:
La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 956 de fecha 1º de Junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y estableció que la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención, pues tal disposición persigue sancionar la inactividad de los litigantes, produciendo la extinción del procedimiento.
No obstante, la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el presente. En este sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie.
La Sala Constitucional en la citada sentencia de 2001, al interpretar el artículo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez de oficio o a instancia de parte, puede declarar extinguida la acción.
En el caso concreto, la Sala estima que resulta aplicable en este estado del proceso, el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal, como fue señalado por la recurrida, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional.

Criterio que este Tribunal acoge como propio, por mandato tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO, por decaimiento de la acción, por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano WILLIAN JUNIOR MALDONADO QUINTERO, contra IVAN GUILLEN
Se ordena notificar de la presente sentencia a la parte demandante en el presente proceso. --------------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los veintidós días del mes de Junio de dos mil seis
.LA JUEZA TEMPORAL

ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA


Dep