GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Veintiséis de Junio de Dos Mil Seis.


196ª y 147ª

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 07 de Junio del año que discurre, inserta al folio 10 del presente expediente. Este tribunal procede a realizar el siguiente análisis:
PRIMERO: Cuando el tribunal decreta una medida solicitada por la parte actora, revisada las actas procesales y así lo acuerda. Para acordar dicha medida queda implícito el carácter discrecional del juez, cumpliendo con los requisitos que el artículo 585 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
Las medidas preventivas…las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Periculum in mora y el Fomus bonis Iuris).

SEGUNDA: Como se puede observar en las actas procesales, especialmente en el libelo de la demanda y el anexo, que consiste en una hoja que indica relación de morosidad de la parte demandada e identificada en autos, específicamente en el folio 05 del presente expediente, a través de ésta solicita se decrete la medida de embargo…sin adelantar opinión sobre el mérito de la causa y vista la deficiencia de la prueba aportada al tribunal para solicitar dicha medida. Este Tribunal considera pertinente, exhortar al ciudadano abogado a que proceda a ampliar la prueba de morosidad de la parte demandada, de conformidad al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para que se le pueda decretar dicha medida y ASI SE DECIDE.


LA JUEZ:


ABG: FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA