REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes treinta de Junio de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 29 de Junio de 2006 (folio 11), a través de la cual la ciudadana Abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, coapoderada de la parte actora, suficientemente identificada en autos, desiste del presente procedimiento. Y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, sobre el inmueble objeto del contrato. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto.-
La Juez Provisorio,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.-