GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante según diligencia de fecha 31-05-06. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia ,se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de secuestro decretada, se agrega a los autos los recaudos de citación librados. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea recibido el cuaderno de secuestro, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,.
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.- se oficio con el Nº 422.-
SRIA. TEMP.
EXP. 6 0 01.-
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