GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Junio del dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha nueve (09) de Junio del dos mil seis (2006), que corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente. Se acuerda agregar a los autos el Cuaderno de Embargo que se formó y los recaudos de Intimación librados en el presente juicio, y se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
Sria. Temp.,
EXP. Nº 5995.
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