GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecinueve de junio del dos mil seis.-

196º y 147º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha 16-06-06, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, a tal efecto ofíciese al Juzgado Segundo ejecutor de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se recibido dicho cuaderno. Se agrega a los autos los recaudos de citación librados.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. SE OFICIO BAJO EL Nº 486.-


Sria. Temp.
Exp. 5999