JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006), hecha por la Abogada ELOISA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.154, actuando con el carácter acreditado en autos del expediente Nº 4990, donde solicita al tribunal que en virtud que se declaró Sin Lugar la demanda se oficie al Juzgado Ejecutor comisionado para que haga entrega a su mandante de la cantidad de dinero dada en garantía para que se suspendiera la medida de embargo, más los intereses devengados, por no haberlos remitidos a este Tribunal desde su consignación en autos. Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que efectivamente en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA dictó sentencia en el expediente Nº 4990, que corre inserta a los folios del 62 al 73 y quedando firme en fecha primero (01) de junio de dos mil seis (2006), el cual riela al folio 79 donde en su dispositiva declara SIN LUGAR dicha demanda por vía Intimatoria.
Igualmente del análisis exhaustivo de dicho expediente tanto el principal como el cuaderno de embargo, se desprende que el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil (2000), el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio ubicado en la avenida Urdaneta, Nº 4365, Instituto Corazón y Vasos del Estado Mérida, para dar cumplimiento a la medida de embargo, estando presente la Apoderada Judicial del demandante Abogada HAYDEE DAVILA BALZA y el ciudadano FRANKLIN ROLANDO ARRIAGA SALDIVIA en su carácter de Presidente del Instituto de Corazón y Vasos Mérida.
Consta igualmente que solicitó el derecho de palabra el ciudadano FRANKLIN ROLANDO ARRIAGA SALDIVIA, en su carácter antes identificado, asistido en este acto por la Abogada YOLANDA COROMOTO RAMIREZ DE PINEDA, donde expusieron que se cancelaba en este acto la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 975.000,oo) en dos cheques, los cuales quedaron identificados en dicha acta por su monto y números de cheques. Solicitando el derecho de palabra la Abogada HAYDEE DAVILA BALZA con el carácter acreditado en autos, donde expuso que aceptó el pago de la cantidad líquida y exigible que el notificado en su carácter de Director del Instituto de Corazón y Vasos a dado en pago a través del Cheque plenamente identificado y por lo tanto solicitó al Tribunal Ejecutor suspender la práctica de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa y declarando que recibe el cheque en referencia.
El Tribunal Ejecutor de Medidas suspende la práctica de la Medida de Embargo Preventivo y acuerda regresar a su sede.
Como se puede observar, la cantidad cancelada por el ciudadano FRANKLIN ROLANDO ARRIAGA SALDIVIA asistido por la Abogada YOLANDA COROMOTO RAMIREZ DE PINEDA en ningún momento manifestaron al Tribunal Ejecutor de Medidas que dicho pago quedaba bajo la guarda y custodia del Tribunal Ejecutor.
Por lo tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de la Abogada ELOISA ANGULO FLORES, ya identificada, no puede ordenar al Juzgado Ejecutor comisionado, la devolución de la cantidad de dinero, porque no consta en el acta levantada que la parte demandada haya dejado bajo la guarda y custodia del Tribunal Ejecutor la cantidad de dinero antes señalada del cheque plenamente identificado.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

En la misma fecha se publicó siendo las diez y quince minutos de la mañana. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-

La Sria. Temp.