REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
196º Y 147º
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido el día ocho (08) de Mayo de dos mil seis, y por cuanto desde el día 08 de Mayo del 2006, fecha de la última actuación, ha transcurrido mas de treinta días, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Junio de dos mil seis.-
LA…

…JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se libró boleta de notificación, según la Ley. Conste. Quedando anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 17.-
Sria Temp.,


Exp. Nº 5991.-