GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de junio de dos mil seis.-

196º y 147º

Visto el DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento hecho por la parte demandante ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción judicial, según se desprende de la diligencia de fecha 31-05-06, que obra inserta en el cuaderno de embargo. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada, se agrega a los autos los recaudos de intimación y el cuaderno de medida, que se libraron. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,.

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA. TEMP.

EXP. 5986