GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (8) de Junio del dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 07 de Junio de dos mil seis (2006), según consta en escrito que corre inserto al folio ocho (8) y su vuelto, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio y se ordena agregar a los autos los recaudos librados en el presente juicio. El Tribunal, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la obligación contraída.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
SRIA. TEMP.
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