JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de junio del dos mil seis (2006).-

195º y 146º


Vistas las pruebas promovidas en el presente juicio de fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), por el Abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 35 del presente expediente; en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas de la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:

En cuanto a la prueba documental señalada en el libelo de la demanda, así como en el escrito de pruebas en particular:

PRIMERO: Del expediente 2005-051- M emanado por la Unidad de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62 de Mérida.
Del escrito consignado en fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), el Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación en la oportunidad que se fije para la audiencia oral.
En cuanto a la prueba documental señalada en el particular SEGUNDO del escrito de pruebas consignado en fecha dos (02) de junio del dos mil seis (2006). El Tribunal la admite, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación en la oportunidad que se fije para la audiencia oral.
Con relación a la prueba documental señalada en el particular TERCERO del escrito de pruebas consignado en fecha dos (02) de junio del dos mil seis (2006), el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación en la oportunidad que se fije para la audiencia oral.
Con relación a la prueba documental señalada en el particular CUARTO del escrito de pruebas consignado en fecha dos (02) de junio del dos mil seis (2006), el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación en la oportunidad que se fije para la audiencia oral.
En cuanto a la prueba documental señalada en el particular QUINTO del escrito de pruebas consignado en fecha dos (02) de junio del dos mil seis (2006), el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación en la oportunidad que se fije para la audiencia oral.
En relación a la prueba documental señalada en el particular SEXTO en el libelo de la demanda y en el escrito de pruebas consignado en fecha dos (02) de junio del dos mil seis (2006), el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación en la oportunidad que se fije para la audiencia oral.

TESTIFICALES: En cuanto a las pruebas testificales señaladas tanto en el libelo de la demanda, así como en el escrito de pruebas, de conformidad con el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 150 del derecho con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; este Tribunal admite las pruebas testificales de los ciudadanos MARIA ANDREINA BRICEÑO, BLADIMIR BARÓN, promovidas en el mencionado escrito de pruebas, quienes deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, según lo establecido en el último aparte del citado artículo 868 ejusdem.
Es por lo que este Tribunal fija para el día dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar la Audiencia o debate oral en la presente causa.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-

La Sria.Temp.