JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintisiete de Junio del dos mil seis.
196° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTERO JEREZ Y LUDY MARITZA MARTINEZ PABÓN, venezolanos, mayores de edad, de Profesión comerciante y floristera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.385.612 y 10.712.552, domiciliados el primero de los nombrados en El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Glorías Patrias, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 29 de julio del 2.005, quienes en su condición de padres de la niña y de la adolescente: (omissis..) , de 13 y 7 años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano RAFAEL ANGEL QUINTERO JEREZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta del Banco Provincial N° 0345-43-0200095207, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo); y para el mes de Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana LUDY MARITZA MARTINEZ PABÓN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAFAEL ANGEL QUINTERO JEREZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAFAEL ANGEL QUINTERO JEREZ Y LUDY MARITZA MARTINEZ PABÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña y de la adolescente: (omissis..), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
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