JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Junio del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTIN IGNACIO MEJÍAS GUILLEN Y MARÍA ROSANA MOLINA DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de Profesión obrero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.484.040 y 12.780.446, domiciliados el primero de los nombrados en la Aldea El Cambur, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en La Palmita, Sector Roca Julia casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 05 de octubre del 2.005, quienes en su condición de padres de los adolescentes: (omissis…) de 13, 13, 15 y 17 años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MARTIN IGNACIO MEJÍAS GUILLEN, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-46-0200098257 los primeros cinco días al vencimiento del mes.. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana MARÍA ROSANA MOLINA DE MEJÍAS, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARTIN IGNACIO MEJÍAS GUILLEN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARTIN IGNACIO MEJÍAS GUILLEN Y MARÍA ROSANA MOLINA DE MEJÍAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA