JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Junio del dos mil seis.
196° y 147°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos WUILLIAN ARAQUE RANGEL Y DIGNA ROSA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de Profesión ayudante de herrería y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.199.355 y 14.588.448, domiciliados el primero de los nombrados en Pueblo Viejo Avenida Las Palmas Alegría Alta, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en La Alameda, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 10 de octubre del 2.005, quienes en su condición de padres del niño: (omissis… ), de 4 años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano WUILLIAM ARAQUE RANGEL, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 0108-0345-41-0200097587 los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana DIGNA ROSA VARELA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WUILLIAM ARAQUE. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WUILLIAM ARAQUE RANGEL Y DIGNA ROSA VARELA, a favor de su hijo: WUILKER JOSUE ARAQUE VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (omissis… ),, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
SRIO.
REINOZA
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