JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiocho de Junio del dos mil seis.
196° y 147°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN ALEXIS BECERRA PEÑA Y HERMELINDA MARIN DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de Profesión ayudante de construcción y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.472.997 y 13.499.782, domiciliados en La Calera Sector 5 de julio, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 25 de enero del 2.006, quienes en su condición de padres del adolescente y la niña: (omissis….) de 15 y 8 años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JUAN ALEXIS BECERRA PEÑA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre ciudadana HERMELINDA MARIN DE BECERRA, los primeros cinco días al vencimiento del mes. Así mismo establece dos bonos especiales, para el mes de Septiembre un bono de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); y para el mes de Diciembre un bono por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), los cuales pagará de la misma manera. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte por ciento (20%). La madre ciudadana HERMELINDA MARIN DE BECERRA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN ALEXIS BECERRA PEÑA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JUAN ALEXIS BECERRA PEÑA Y HERMELINDA MARIN DE BECERRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y la niña(omissis….), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.

SRIO.

REINOZA