REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veinte de Junio de Dos Mil Seis.
196° y 147°
VISTOS: Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 427-2001, cuya carátula dice: DEMANDANTE: Abg. JOSE EDUARDO BARON PERNIA, títular de la cédula de identidad N° 2.289.969, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana Lizmeidi Teresa Márquez Mora, titular de la cédula de identidad N° 6.896.538. DEMANDADO: JAIRO CARREÑO OSORIO Y SIOMER MARQUEZ BELANDRIA. MOTIVO: Intimación. TRIBUNAL: SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA: 27. MES: Julio. AÑO: 2001, desde el día de 15 de Julio del 2004, no se ha realizado ningún tipo de actividad, resultando obvio que ha transcurrido un lapso de un (1) año, once (11) meses y cinco (5) días sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento para impulsar la presente causa, lo que constituye la paralización de la misma por inactividad de la partes por más del tiempo necesario para que se tenga por extinguida según lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 ejusdem DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el articulo 271 ejusdem. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de julio del 2001, sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según documento de fecha 02 de Octubre de 1997, anotado bajo el N° 10, folios 36 al 38, Protocolo Primero, Tomo Primero. Líbrese oficio participando la suspensión de la medida.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dejándose copia en el copiador de sentencias de este Tribunal. Se libró boleta de notificación al demandante y se ofició bajo el N° 5250-178 al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
Sria. Temp.
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