EXP. N° 621-2.006.-
Sentencia Definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR.
195º y 146º.

Vistos sin informes.

DEMANDANTE (S): LUIS ALBERTO GUILLEN URIBE, APODERADO JUDICIAL: MAURO BARON PERNIA
DEMANDADO (S): GLORIA FLORES.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
La presente causa se inicia mediante demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.082, domiciliado en esta Ciudad de Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida asistido por el Abogado en ejercicio MAURO BARON PERNIA, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.876.admitida en fecha 23 de enero de 2006, en la cual alega lo siguiente:
“Tengo el derecho real de USUFRUCTO sobre una casa y un lote de terreno donde esta construida, situada en la carrera 4 Nº 2-12, jurisdicción del Municipio Tovar, Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE, en la medida de trece metros y noventa y cinco centímetros (13,95 mts), colinda con la carrera cuarta; LADO DERECHO, Visto desde el frente, se arranca del frente en línea recta de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts), al final de la cual se cruza en ángulo recto hacia la izquierda en dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts), y luego se cruza en ángulo recto hacia el fondo en una línea recta de once metros con treinta centímetros (11,30 mts), colindando en parte con casa de María Esther viuda de Hernández y en parte con casa de Yolanda Altuve; FONDO, en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con casa de la Sucesión de Angel Sánchez; LADO IZQUIERDO, EN Línea recta que arranca desde el fondo y mide treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35 mts), al final de la cual se cruza hacia la derecha en ángulo recto y en la medida de un metro y cincuenta centímetros (1,50 mts), y luego se cruza en ángulo hacia el frente y en línea recta de ocho metros y quince centímetros (8,15 mts), colindando a todo lo largo del costado izquierdo con casa que fue de Rodolfo Vega. El mismo quedó constituido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, Estado Mérida, con fecha: 19 de septiembre de 1994, bajo el Nº 36, del Protocolo Primero.
Que sobre el referido inmueble, celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con la ciudadana: GLORIA FLORES, sobre una PARTE, consistente en dos piezas para habitación y el uso del servicio sanitario, una de la cual la tiene destinada a cocina, en forma VERBAL por un término de SEIS MESES, contados desde el 18 de octubre del 2005 hasta el 18 de abril de 2006, Siendo el canon de arrendamiento estipulado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 90.000,oo) los cuales serían pagados por mensualidades vencidas, lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).
Que la arrendataria solamente le pagó el mes comprendido del 18 de octubre de 2005 al 18 de noviembre de 2005, y para los actuales momentos la arrendataria ha dejado de pagar los cánones correspondientes del 18 de noviembre del 2005 al 18 de diciembre de 2005 y del 18 de diciembre del 2005 al 18 de enero del 2006. Fundamentó la acción en el artículo 34, letra “a” y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y en el petitorio expuso: que demanda, a la ciudadana: GLORIA FLORES POR DESALOJO, de la parte del inmueble que viene ocupando en calidad de Arrendataria, y consecuencialmente convenga: PRIMERO En hacerme entrega de las piezas completamente desocupadas, libres de personas y de cosas, en la forma como lo expresé anterioridad. SEGUNDO: Al pago de las costas, costos y honorarios profesionales.
Solicitó se decretara la medida de SECUESTRO sobre dos piezas para habitación y la del servicio sanitario y que para la práctica de la misma se sirva dar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón con sede en Tovar, la cual fue decretada en fecha
23 de Enero de 2006, librando comisión para s ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida..
CITACION DE LA DEMANDADA
En fecha 02 de Febrero de 2006, constó en autos la citación de la demandada de autos, Ciudadana Gloria Flores, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.240.008, venciéndose el lapso para la contestación de la demanda el día seis (06) de febrero de 2006; no habiendo comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación al fondo de la demanda; lo que se hizo constar según nota de secretaría al folio diecisiete (17).
DE LAS PRUEBAS
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de su derecho de promover pruebas, habiéndose vencido dicho lapso en fecha veintidós de febrero de 2006.
PUNTO PREVIO
Se desprende del folio cinco (5) del cuaderno de secuestro, que en fecha primero (01) de febrero de 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.082, domiciliado en esta Ciudad de Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida el abogado MAURO BARON PERNIA, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.876 en su carácter de parte demandante por una parte y por la otra la ciudadana: GLORIA FLORES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.240.008. Esta juzgadora, al examinar dicha diligencia, observó que la Demandada de autos no estuvo asistida de abogado, lo que constituye una violación flagrante, a la garantía constitucional contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por tanto se abstuvo de homologar el convenimiento celebrado, ordenando al comisionado que se celebre nuevamente el convenimiento con la debida asistencia jurídica conforme a la norma constitucional transcrita.
Habiendo transcurrido más de tres meses sin que el comisionado diere respuesta a lo ordenado, se le requirió el cuaderno observándose, que no se practicó diligencia alguna para corregir la falta; en consecuencia a los fines de ordenar el proceso y en aras de la administración de justicia, y por cuanto es imposible la homologación del presunto convenimiento celebrado, esta Juzgadora pasa a decidir sobre el fondo de la controversia, en los términos siguientes.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De las actas del proceso consta que la demandada de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.
Por tanto no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la Confesión Ficta, debe declararse con lugar la presente demanda.
DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo, intentó el ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLEN URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.082, domiciliado en esta Ciudad de Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida, asistido del abogado MAURO BARON PERNIA de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.876 en contra de la ciudadana: GLORIA FLORES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.240.008 de dos habitaciones de una casa y un lote de terreno donde esta construida, situada en la carrera 4 Nº 2-12, jurisdicción del Municipio Tovar, Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE, en la medida de trece metros y noventa y cinco centímetros (13,95 mts), colinda con la carrera cuarta; LADO DERECHO, Visto desde el frente, se arranca del frente en línea recta de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts), al final de la cual se cruza en ángulo recto hacia la izquierda en dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts), y luego se cruza en ángulo recto hacia el fondo en una línea recta de once metros con treinta centímetros (11,30 mts), colindando en parte con casa de María Esther viuda de Hernández y en parte con casa de Yolanda Altuve; FONDO, en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con casa de la Sucesión de Angel Sánchez; LADO IZQUIERDO, EN Línea recta que arranca desde el fondo y mide treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35 mts), al final de la cual se cruza hacia la derecha en ángulo recto y en la medida de un metro y cincuenta centímetros (1,50 mts), y luego se cruza en ángulo hacia el frente y en línea recta de ocho metros y quince centímetros (8,15 mts), colindando a todo lo largo del costado izquierdo con casa que fue de Rodolfo Vega.
En consecuencia PRIMERO: se ordena el DESALOJO, de la parte del inmueble que está ocupando en calidad de Arrendataria, compuesta de dos piezas para habitación y el uso de un servicio sanitario, la cual una de ellas la está utilizando como cocina, parte integrante del inmueble anteriormente descrito. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los veintidós (22) días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA:


ABG. MAYOLY VEGA
En esta misma fecha y siendo las 9:00 A.M. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libraron boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA:

MAYOLY VEGA