COMISION Nº 617-06
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:50 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el secretario Angel Bravo, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida, El Vigía, en un lugar señalado por el abogado apoderado Antonio Ramón Peñaloza, inscrito en el inpreabogado bajo el No 7.320, el cual es el Barrio La Inmaculada avenida 9 No 7-65 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, el Tribunal procedió a tocar y llamar a los residentes del inmueble en cuestión no contestando ninguna persona, en el interior de la vivienda. Tomando en consideración la negativa se procede a nombrar a cerrajero al ciudadano Flores Briceño Duvin Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.356.584, de este domicilio y hábil; quien estado presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Presentes los agentes policiales Donaldo Zambrano, cabo segundo y Victoriano Mora, distinguido, titulares de las cédulas de identidad números 13.021.668 y 14.022.050, respectivamente, destacados en la Sub-comisaría No 12 de esta ciudad de El Vigía, se nombra perito avaluador al ciudadano Jesús Alberto Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.509.170 de este domicilio y hábil; quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, se le ordeno al cerrajero la apertura de la vivienda en cuestión, una vez aperturada la vivienda se ordeno al perito el peritaje correspondiente, exponiendo: Es una vivienda de cinco habitaciones, dos salas, comedor, cocina, tres baños, lavadero, patio en cementado, en regulares condiciones de mantenimiento, en una de las habitaciones le falta la puerta del closet. No expuso más. El Tribunal deja expresa constancia que la vivienda se encuentra totalmente desocupada, no encontrándose ningún bien mueble o enseres. En este estado solita el derecho de palabra el abogado Antonio Ramón Peñaloza, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor que por lo previsto en articulo 599 Ordinal Séptimo Ultimo aparte, sea depositado el bien inmueble a la ciudadana Maria Josefa Bustamante Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.447.835, quien es la propietaria de la vivienda y demandante en el presente juicio. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente secuestrado el bien inmueble señalado y descrito, cumpliendo lo ordenado por el Tribunal comitente y lo solicitado por la parte actora- apoderado, en solicitar sea depositado el bien inmueble a la propietaria así lo acuerda. En consecuencia, se nombra como depositaria a la ciudadana Maria Josefa Bustamante Pernia, antes identificada, tomando el juramento de Ley, indicándole el tribunal los deberes inherentes al cargo. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman. Siendo las 12:30 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Barbara. (Firma Ilegible). Cerrajero. Duvin Flores Briceño. Perito Avaluador. Jesua Alberto Zerpa. Abogado-Apoderado. Abg. Antonio Ramon Peñaloza. Depositaria-Demandante. Maria Jose Bustamante. Agentes Policiales. Donaldo Zambrano. Victoriano Mora. El Secretario. Abg. Angel Bravo.
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