COMISION N° 616-06

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Abogado Francisco Bárbara y el Secretario Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Entrega de Inmueble como Medida de Ejecución decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un sitio denominado Barrio 23 de Enero calle principal casa sin número al lado de la casa No 1-56 de esta ciudad de El Vigía, lugar este señalado por el abogado apoderado Pedro David López, inscrito en el inpreabogado bajo el No 70.195. Presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse Teresa González Remolina, la cual se identifico con el número de cédula de identidad No 14963191, de este domicilio, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución, concediéndole el tribunal el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa a través de un abogado de confianza presente los agentes policiales Wilson Gutiérrez, José Martínez y Yorkis Rujano, titulares de las cédulas de identidad números 13.230.928, 14.022.347 y 14.962.231, en su orden, con números policiales 111,454 y 553, respectivamente, pasado que fue el termino concedido por lo previsto en el articulo 49 Ordinal Primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita el derecho de palabra la notificada asistida por la abogada Any Valero, titular de la cédula de identidad No 12.350.755 inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.019, concedido como fue expuso: solicito al abogado demandante Pedro López, tomando en cuenta la sensibilidad socia, me sea concedido el termino de diez días a partir del día de mañana y por cuanto finaliza el lapso solicitado el día viernes, me sea concedido hasta la fecha diez (10) de julio del presente año que lo discurre, donde ofrezco entregar el inmueble en el tribunal comitente, para así cumplir lo decretado por el mismo, no expuso mas. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor Pedro López, concedido como fue expuso: Acepto lo solicitado en toda y cada una de sus partes lo solicitado por la parte demandada ciudadana Teresa González Remolina, antes identificada. No expuso más. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto este Juzgado no tiene mas actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 11:55 a.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible) La Notificada. Teresa González. (Firma ilegible) Abogado Asistente. Any Valero. (Firma ilegible) Abogado actor. Pedro Lopez. (Firma ilegible) Agentes policiales. Wilson Gutiérrez. (Firma ilegible) José Martínez. (Firma ilegible) Yorkis Rujano. (Firma ilegible) El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).